REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de Julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4660-13
SOLICITANTES: RENGEL BELKYS
MOTIVO: CURATELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadano ciudadana BELKYS DEL VALLE RENGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.463.301, con domicilio en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15-D, Piso 03, Apartamento 7-B de Cumana estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curadora Especial al ciudadano GABRIEL JOSE RENGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.008.272, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda N° 45, Casa N° 08 de Cumana estado Sucre para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad al momento de la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un vehiculo Placas: AA219OR, Marca: Toyota, Serial de Motor:4AK120033, Modelo: Corolla Sincrónico, Año: 1992, Color: Rojo, Serial de Carrocería: AE928824346, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Numero de Puestos: 5, Tara: 940, Capacidad: 400Kgs, servicio Privado, donde tuviera derecho en vida su padre el ciudadano GREGORY JOSE CARREÑO GONZALEZ (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 12.291.258. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:05 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.