REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: RP31-L-2012-000003
SENTENCIA


PARTE ACTORA: JORGE HIDALGO, MARCOS DELGADO, DAMELYS DEL VALLE CORTESIA, DEYSI RODRIGUEZ, GUSTAVO RAMON ZURITA VARGAS, FIDEL RAMON DUARTE VEGAS, MERCEDES ELENA MAGO NUÑEZ, CRUZ VILLALBA, GERMAN ROMERO, ANGELO ENRIQUEZ, ANGEL MARVAL, MARIANELA AGUIRRE Y NANCY VILLARROEL, titulares de las cedulas de identidad Nos.10.463.893, 12.267.328, 14.285.252, 12.275.637, 13.222.718, 8.444.280, 3.872.032, 927.916, 9.958.949, 15.576.107, 14.126.301, 12.270.484, 13.360.554, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO GONZALEZ e INGRID LOLIMAR GIL NORIEGA, abogados en ejercicio Inscritos, en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.794 y 170.362 respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumaná, en fecha 19/11/2011, inserto bajo el No. 38, tomo 255, de los libros de autenticación respectivos, el cual riela del folio 8 al 12 de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO: NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 986.935,00)

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado los ciudadanos MARIANELA AGUIRRE, DAMELYS DEL VALLE CORTESIA, MARCOS DELGADO, FIDEL RAMON DUARTE VEGAS, ANGELO ENRIQUEZ, JORGE HIDALGO, ANGEL MARVAL, MERCEDES ELENA MAGO NUÑEZ, DEYSI RODRIGUEZ, GERMAN ROMERO, GUSTAVO RAMON ZURITA VARGAS, CRUZ VILLALVA y NANCY VILLARROEL, antes identificados contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 09/01/2012, recayendo su conociendo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia en el folio 01, quien le da entrada por auto de fecha 10/01/2012 inserto al folio 65, ordenándose la corrección de la demanda, siendo subsanada la demandada en fecha 01/03/2012, quien la admite en fecha 05/03/2012, mediante auto que riela al folio 76, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y se ordeno librar oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, Verificadas la notificaciones practicadas y certificada por la secretaria en fecha 19/03/2013, como consta al folio 110.

En fecha 07-05-2013, se celebró la Audiencia Preliminar, con la presencia del actor y su apoderado judicial FREDDY GONZALEZ, y por la parte demandada no hizo acto de presencia representación judicial alguna, consignando la parte actora su escrito de promoción de prueba y medios probatorios, y en razón de los privilegios y prerrogativas que goza la demandada por pertenecer al estado, se ordenó remitir el presente expediente al tribunal de juicio correspondiente, cuya acta corre inserta al folio 120, señalando así mismo, que deberá la parte demandada consignar el escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles, y se ordeno incorporar los escritos de pruebas y sus elementos probatorios a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

La parte demandada no consigno su escrito de contestación a la demanda, la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma, a la Coordinación Judicial de este Circuito laboral, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Juicio, según auto de fecha 13/05/2009, como consta al folio 478, siendo remitido y distribuido en esa misma fecha, recayendo su conocimiento en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial, quien le da entrada en fecha 27/05/2013, mediante auto que riela al folio 481, Admitiéndose las pruebas por auto de fecha 03/06/2013, que riela a folio 482 y fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 16/07/2013, como consta al folio 483, celebrándose la misma en fecha 16/07/2013,cuya acta riela del folio 484 al 485, donde al parte demandante quien compareció a la celebración de la audiencia oral y publica expuso sus alegatos y evacuo sus pruebas, dejándose constancia de al incomparecencia de la demandada, no obstante este tribunal declaro contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes por ser la demandada una institución del estado venezolano, dictándose el dispositivo del fallo declarándose : SIN LUGAR, la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIANELA AGUIRRE, DAMELYS DEL VALLE CORTESIA, MARCOS DELGADO, FIDEL RAMON DUARTE VEGAS, ANGELO ENRIQUEZ, JORGE HIDALGO, ANGEL MARVAL, MERCEDES ELENA MAGO NUÑEZ, DEYSI RODRIGUEZ, GERMAN ROMERO, GUSTAVO RAMON ZURITA VARGAS, CRUZ VILLALVA y NANCY VILLARROEL, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, señalándose que la publicación de la sentencia in extenso, se efectuara dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente, lo cual pasa hacerlo en los términos siguientes:

CAPÍTULO II
OBJETO DE LA PRETENSIÓN

En el escrito libelar la parte accionante, estableció el objeto de su pretensión, fundamentándola en los siguientes hechos:

ADUCE:
“(…) iniciaron la relación laboral con el patrono MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, desempeñándome como Asesores Técnicos, en la Dirección Estadal Ambiental Sucre Adscrita al Ministerio del `Poder Popular Para El Ambiente, su función era organizar los archivos de expedientes en coordinación de vigilancia y control ambiental recepcion de alegatos recibir y elaborar denuncias, de indole ambiental, con un salario mensual de Bs. 1.820,00, manteniendo una relación de trabajo ininterrumpida desde el 02/05/2008, culminando esta prestación de servicios personales en fecha 31/12/2010, cuando fuimos despedidos injustificadamente por mi patrono hasta la fecha no se han recibido el pago de los conceptos arriba mencionados. En los casos particulares de los ciudadanos GUSTAVO ZURITA Y NANCY VILLARROEL, laboraron tres meses más que todos los demás demandantes, con relación a todos los demandantes con cada concepto y montos reclamados, reclamando por prestaciones sociales lo siguiente:

1.-JORGE HIDALGO:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.68= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 40 DÍAS X 60.68= 2.427,20 Bs.
ANTIGÜEDAD
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 20 DÍAS X 84.76= 1.695,20 Bs.
INTERESES B.C.V. = 141,72 Bs.

VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A MARZO 2011: 773, 67 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 409,59 Bs.
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 60,68 Bs. = 9.102,00 Bs.
TOTAL: 34.379,26 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00
2.-MARCO DELGADO:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.68= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 283,46 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 47.799,94 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

3.-DAMELYS CORTESIA:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.68= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 283,46 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 47.799,94 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

4.-DEYSI RODRIGUEZ:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.68= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD:
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 283,46 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
VIATICOS 2008= 173,00
2009= 324,00
TOTAL VIATICO= 497,00
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 48.296,94 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

5.-GUSTAVO ZURITA:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.68= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 30 DÍAS X 60.68= 1.820,40 Bs.
ANTIGÜEDAD:
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2011 15 DÍAS X 84.76= 1.271,40 Bs.
INTERESES B.C.V. = 341,98 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A MARZO 2010-2011: 788,84 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO 2010-2011: 424,76 Bs.
VIATICOS 2008= 3.324,00
2009= 5.452,00
2011= 979,00
TOTAL VIATICO= 9.755,00
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 61.008,36 Bs.
CESTA TICKETS 29.190,00

6.-FIDEL DUARTE:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.680= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD:
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 283,46 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
VIATICOS 2008= 3.324,00
2009= 5.452,00
TOTAL VIATICO= 8.776,00
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 56.575,94 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

7.-MERCEDES MAGO
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.680= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD:
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 281,64 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
VIATICOS 2008= 195,00
2009= 366,00
TOTAL VIATICO= 561,00
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 48.359,12 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

8.-CRUZ VILLALBA:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.680= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD:
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 283,46 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 47.799,94 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

9.-GERMAN ROMERO
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.680= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 283,46 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
VIATICO 2009: 3.385,00
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 51.184,94 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

10.-ANGELO HENRIQUEZ:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.680= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 283,46 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
VIATICOS 2008= 184,00
2009= 1.340,00
TOTAL VIATICO= 8.776,00
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 49.323,94 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

11.-ANGEL MARVAL:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.680= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 283,46 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 47.799,94 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

12.-MARIANELA AGUIRRE:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.680= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
ANTIGÜEDAD
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
INTERESES B.C.V. = 283,46 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y MARZO 2010-2011: 303,40 Bs.
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 47.799,94 Bs.
CESTA TICKETS 26.265,00

13.- NANCY VILLAROEL:
UTILIDADES:
2008 70 DÍAS X 60.680= 4.247,60 Bs.
2009 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2010 120 DÍAS X 60.68= 7.281,60 Bs.
2011 30 DÍAS X 60.68= 1.820,40 Bs.
ANTIGÜEDAD:
2008 25 DÍAS X 84.76= 2.119,00 Bs.
2009 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2010 60 DÍAS X 84.76= 5.085,60 Bs.
2011 20 DÍAS X 84.76= 1.695,20 Bs.
INTERESES B.C.V. = 363,41 Bs.
VACACIONES:
MAYO 2008-2009: 910,20 Bs.
MAYO 2009-2010: 970,88 Bs.
JUNIO A DICIEMBRE: 606,80 Bs.
BONO VACACIONAL:
MAYO 2008-2009: 424,76 Bs.
MAYO 2009-2010: 485,44 Bs.
JUNIO y DICIEMBRE 2010: 409,59 Bs.
Indemnización Art: 125 LOT: 150 días X 84,76 Bs. = 12.714,00 Bs.
TOTAL: 51.501,68 Bs.
CESTA TICKETS 29.190,00 Bs.

EN SUBTOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS DEMANDANTES por la cantidad de Seiscientos Treinta Y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Con Seis Centimos (639.640,6 Bs.) mas LA CANTIDAD EN CESTA TICKETS (347.295 Bs.)
Al sumar ambos renglones se produce un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SEIS CENTIMOS (986.935,6 Bs.).
Los calculos estan discriminados y especificados detalladamente en el anexo marcado “B”

continua con la fundamentación legal de su pretensión y solicitando que la demanda sea admitida, sustancia y declarada con lugar en la definitiva (…). Dejando en estos términos explanados sus argumentos y pretensiones.


CAPÍTULO III
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Una vez vencido el lapso de los 5 días para la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en la audiencia preliminar, se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante y de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, la cual riela al folio 24; Por lo que vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, procedió a incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, en el acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejando previsto en la misma acta, que debía dejarse transcurrir 5 días hábiles siguientes a la fecha de esa audiencia, para que la parte demandada consignara por escrito la contestación de la demanda, respetando así los privilegios y prerrogativas procesales de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Dejándose constancia que LA DEMANDADA NO CONTESTO LA DEMANDA.
CAPÍTULO IV.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBA DOCUMENTAL:
1) Marcado “A y B” LEGAJO DE CONTRATOS DE LOS CIUDADANOS: 2 CONTRATO DE ANGEL MARVAL, 5 CONTRATOS DE ANGELO ENRIQUEZ, 6 JORGE LUIS HIDALGO, 5 DAMELYS DEL VALLE CORTESIA, 4 MARIANELA AGUIRRE, 7 MARCOS DELGADO, 8 GUSTAVO RAMON ZURITA VARGAS, 7 MERCEDES ELENA MAGO NUÑEZ, 7 CRUZ VILLALBA, 7 GERMAN ROMERO, 6 FIDEL RAMON DUARTE VEGAS, 7 NANCY VILLARROEL, Los cuales rielan del folio 122 al 288, y LEGAJO DE ACTIVIDADES REALIZADAS, la cual riela 289 al 471

De conformidad con los articulos , 10, 78 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal le otorga pleno valor probatorio quedando demostrado con los contratos que los demandante fueron contratado por honorarios profesionales y los cuales fueron renovados con las mismas cláusulas, así mismo se evidencia los reportes de actividades realizadas por los demandantes, quedando demostrado con estos el cumplimiento del contrato de honorarios profesionales suscrito establecido en la cláusula séptima numeral 2.así mismo las constancias de trabajo de cada uno de los demandante señalan unas desempeñándose como contratado y otras contratados por honorarios profesionales; las copias de las actas de inspectoria del trabajo por ser un documento administrativo tiene plena eficacia jurídica y señalo la representación judicial de la parte demandada la cláusula décima del contrato de honorarios profesionales que señala la parte dejan expresa constancia de que el ministerio no asume responsabilidad laboral alguna con el contratado ya que este no presta servicios bajo relación de dependencia….. Y ASI SE ESTABLECE.


2.)Marcado “C” Copias de cálculos realizados por la inspectoría del trabajo coordinacion de zona oriental estado Delta Macuro-Monagas-Sucre, de los ciudadanos Nancy Villarroel, Marcos Delgado, Gustavo Ramon Zurita Vargas, Angelo Enriquez, Cruz Villalba y Mercedes Elena Mago Nuñez, los cuales rielan del folio 472 al 477, estas se desechan del proceso en razón a que el calculo de prestaciones realizada por la vía administrativa es referencial no es vinculante .

• DECLARACIÓN DE PARTE.

Este tribunal de conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo procedió a la declaración de parte, de la actora la cual señaló que conoce el funcionamiento de la institución que ejercía esa parte administrativa jurídica y que la única computadora que había la manejaba y el único correo era el suyo y que era el único utilizado para las clave de los seguros, que le daban prestamos a cuenta y que si le pagaban vacaciones y utilidades por vale esto lo hacia con el padre.
Se deja constancia que se ejerció la declaración de parte con forme a lo establecido en el articulo 103 de la ley Orgánica del Trabajo declarando ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO ZURITA y JOSE LUIS HIDALGO. ADUCE: Que fueron contratados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, a través de un contrato por honorarios profesionales en la cual se estable según las cláusulas de dicho contrato que no tenían ninguna vinculación laboral con esta institución contratante y que además se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo.
Comenzaron a prestar servicio luego de haberse graduados en la MISION SUCRE, desempeñando sus labores en los cargos de Asesores Técnicos, por medio de contratos firmados con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en la cual se deja establecido en una de las cláusulas que los contratados no tiene vinculación laboral alguna con la empresa contratada, siendo violatorio al derecho de estabilidad laboral.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja expresa constancia que la parte demandada en la presente causa, no promovió prueba ni medios probatorios alguno.
.
CAPITULO V.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el escrito libelar los demandantes señalan que iniciaron la relación laboral con el patrono MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, desempeñándome como Asesores Técnicos, en la Dirección Estadal Ambiental Sucre Adscrita al Ministerio del `Poder Popular Para El Ambiente, su función era organizar los archivos de expedientes en coordinación de vigilancia y control ambiental, recepción de alegatos, recibir y elaborar denuncias, de índole ambiental, con un salario mensual de Bs. 1.820,00, manteniendo una relación de trabajo ininterrumpida desde el 02/05/2008, culminando esta prestación de servicios personales en fecha 31/12/2010, cuando fuimos despedidos injustificadamente por mi patrono hasta la fecha no se han recibido el pago de los conceptos arriba mencionados. En los casos particulares de los ciudadanos GUSTAVO ZURITA Y NANCY VILLARROEL, laboraron tres meses más que todos los demás demandantes, reclamando por prestaciones sociales la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SEIS CENTIMOS (Bs.986.935,00).

Es importante acotar que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE no dio contestación a la demanda, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:
“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada es el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE,
se tiene como contradicho lo alegado por los accionantes en su libelo; en consecuencia, visto los contratos presentados como prueba fundamental para demostrar la relación laboral y como consecuencia directa de ello la procedencia o no de los conceptos reclamados, pasa quien juzga a pronunciarse en los siguientes términos:

Efectuado el análisis probatorio que antecede, en la presente causa, y revisados los contratos presentados por los demandante como prueba documental para demostrar la relación laboral en razón que la demanda se considera contradicha tocándole la carga de la prueba a los demandantes y de la revisión de los mismo se puede constatar lo siguiente:
Los contratos todos son contratos por honorarios profesionales, evidenciándose en los mismo las siguientes cláusulas :

• Primera: El contratado se compromete a prestar sus servicios profesionales como Asesor Técnico…
• Segunda: el presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses
• Cuarta: compromiso de confidencialidad.
• Quinta: ..deberá rendir cuenta de sus actividades mediante informes,
• Séptima: 2- pago de honorarios profesionales los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 21.840,00 pagaderos en 12 cuotas vencidas a razón de Bs. 1.820,00, previa presentación y aprobación de los respectivos informes.
• Novena : De la no vinculación laboral: las partes dejan expresa constancia de que el ministerio no asume responsabilidad laboral alguna con el contratado , o con personas que contarte para el cumplimiento del objeto del presente contrato , ya que este no presta servicios bajo relación de dependencia ; ni se encuentra sometido a un determinado horario de trabajo y su pago se hace por concepto de honorarios profesionales.
• Décima. El contratado declara que es un profesional independiente, por lo tanto acepta de manera expresa que no presta servicios de manera exclusiva para el ministerio.


Así las cosas, trae a colación esta operadora de justicia los artículos, 9, y 40 de la Ley Orgánica del Trabajo y 4 del reglamento que señalan lo siguiente:

Artículo 9º. Los profesionales que presten servicios mediante una relación de trabajo tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, pero estarán amparados por la legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca.
Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos profesionales se considerarán satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario.
Artículo 4ª. Del reglamento

Los y las profesionales que presten servicios personales bajo dependencia y por cuenta ajena, estarán sometidos a la Ley
Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.
Lo establecido, no les impedirá la celebración con su patrono o patrona de contratos mediante los cuales se obliguen a prestar servicios profesionales en nombre y por cuenta propia. En este supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito eindicar su duración y las obligaciones fundamentales de las partes.
Si el contrato de servicios profesionales no fuere celebrado por escrito y coexistiere con un contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes, se presumirá que la retribución percibida reviste naturaleza salarial, salvo prueba en contrario


Art. 40. “Se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patrones”.

En los contratos de honorarios profesionales no hay reparto de utilidades y se evidencia tanto en el escrito libelar como en la declaracion de parte que los demandante tenian contratos por honorarios profesionales, que la mensualidad equivalia a mas de dos salarios minimos mensuales, y que nunca recibieron utilidades, pago d vacaciones y bono vacacional, ni reclamaron pago del seguro social y ley de política habitacional.

Así las cosas, debe considerarse suficiente la prestación personal de un servicio para que se presuma la existencia de un contrato de trabajo entre quien presta el mismo (trabajador) y quien lo recibe (patrono), ésta es una presunción que admite prueba en contrario, es decir, puede ser desvirtuada mediante elementos que demuestren que el servicio se presta en condiciones que no se corresponden con los de una relación de trabajo, siempre y cuando tales pruebas versen sobre hechos concretos, que convenzan al juez sobre la naturaleza no laboral de la relación y que no sólo deben fundarse en manifestaciones formales de voluntad entre las partes. En el presente caso, de los medios probatorios evacuados en la audiencia de juicio, en concordancia con las respuestas dadas por los ciudadanos GUSTAVO ZURITA y JOSE LUIS HIDALGO, con ocasión a la declaración de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa este Tribunal lo siguiente: Comenzaron a prestar servicio luego de haberse graduados en la MISION SUCRE, desempeñando sus labores en los cargos de Asesores Técnicos, por medio de contratos firmados con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en la cual se deja establecido en una de las cláusulas que los contratados no tiene vinculación laboral alguna con la empresa contratada, siendo violatorio al derecho de estabilidad laboral, que las pasantias fueron realizada en el mismo ministerio quien los contrato desde el año 2008 hasta diciembre del 2010, y que fueron despedido , por lo tanto demandan sus prestaciones sociales, respondiendo a la pregunta realizada por esta operadora de justicia si cobraba utilidades manifestando que nunca se las pagaron (…) no se encuentra en el presente caso, uno de las principales características del contrato de trabajo como lo es la subordinación ni dependencia, como elementos característicos de la relación laboral, ya que la cláusula décima señala “ que el Ministerio no asume responsabilidad laboral alguna con el contratado ya que este no presta servicios bajo relación de dependencia ni se encuentra sometido a un horario de trabajo y su pago se hace por conceptos de honorarios profesionales, El contratado declara que es un profesional independiente, por lo tanto acepta de manera expresa que no presta servicios de manera exclusiva para el ministerio”. Aunado lo antes señalado al articulo 4 del reglamento de la ley orgánica del trabajo, que señala que los contratos mediante los cuales se obliguen a prestar servicios profesionales en nombre y por cuenta propia. En este supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito e indicar su duración y las obligaciones fundamentales de las partes. De lo anterior se desprende que de acuerdo a la legislación laboral cualquier profesional puede ser un trabajador autónomo o subordinado, adscrito a funciones públicas o privadas, pudiendo la prestación de servicios contener la naturaleza propia de la relación laboral o no según sea el caso en concreto.
Por lo tanto visto y revisado las cláusulas del contrato por honorarios profesionales suscrito por las partes , a criterio de esta sentenciadora concluye que no existió dependencia ni subordinación en el presente caso y
que los servicios que los accionantes prestaron a la demandada fueron servicios profesionales por honorarios profesionales, correspondiéndose con la labor realizada por un profesional, como lo señalo el contrato, aunado al pago por honorarios profesionales de Bs. 1.820,00 mensuales, previa presentacion de informes, que superaba con creces el salario mínimo, los cuales traemos a colación para una mejor ilustración:
Salario mínimo en Venezuela

Esta tabla ilustra la evolución del salario mínimo en Venezuela .
Año Valor del Salario Minimo

2007 Bs 614.790 Bs.F 753,12
2008 (abril) Bs.F 799,23

2009 (mayo) Bs.F 879,15

2009 (septiembre) Bs.F 959,08

2010 (marzo) Bs.F 1.064,25

2010 (mayo) Bs.F 1.223,89


El pago de viáticos, observa esta operadora que en el presente caso tal circunstancia no determina la naturaleza de la relación como laboral; En el presente caso no se configuraron los elementos, dependencia, ajenidad y salario propios de una relación laboral, en el sentido que la relación que los vinculó, fue a través de un contrato por honorarios profesionales y no de naturaleza laboral, como esta establecido en el contrato por honorarios profesionales en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente demanda por cobro de prestaciones sociales. Así se establece.-



DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO sin lugar la demanda interpuesta por JORGE HIDALGO, MARCOS DELGADO, DAMELYS DEL VALLE CORTESIA, DEYSI RODRIGUEZ, GUSTAVO RAMON ZURITA VARGAS, FIDEL RAMON DUARTE VEGAS, MERCEDES ELENA MAGO NUÑEZ, CRUZ VILLALBA, GERMAN ROMERO, ANGELO ENRIQUEZ, ANGEL MARVAL, MARIANELA AGUIRRE Y NANCY VILLARROEL, titulares de las cedulas de identidad Nos.10.463.893, 12.267.328, 14.285.252, 12.275.637, 13.222.718, 8.444.280, 3.872.032, 927.916, 9.958.949, 15.576.107, 14.126.301, 12.270.484, 13.360.554, respectivamente, contra la MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

SEGUNDO No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: Notifíquese por medio de oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General De La Republica, acompañando copia certificada de la presente decisión, el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación y certificación de la notificación practicada en el respectivo expediente.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez transcurrido el lapso de suspensión de la causa , a los fines de la interposición de los recursos legales a que haya lugar.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los Veintitres (23) días del mes de julio de dos mil trece (2.013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO.

EL(A) SECRETARIO (A).

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL(A) SECRETARIO (A).