REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO : RP31-L-2012-000459


SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARIANNY CAROLINA MATOS BAILON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 17.673.273, asistida en este acto por el Abogado FELIZ CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SAN DIEGO C.A., inscrita en la Oficina De Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expediente No. 424-232, bajo el No. 24, Tomo: 13-A, representante legal la ciudadana LOURDES BLANCO, titular de al cedula de identidad No. 2.926.927, asistida por el abogado MAURO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.616.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 14/11/2012, se interpone la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales interpuso La ciudadana MARIANNY CAROLINA MATOS BAILON, venezolana, mayor de edad y ttitular de la Cédula de Identidad No. 17.673.273, asistida en este acto por el Abogado FELIZ CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, en contra de la l UNIDAD EDUCATIVA SAN DIEGO C.A , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos,(U.R.D.D.), distribuida al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, quien le da entrada en fecha 15/11/2012, y admitida en fecha 19/11/2011, librándose la notificación respectiva, cuyo auto riela al folio 10.
En fecha 04/03/2013, ser certifico por la secretaria del tribunal la notificación practicada, la cual riela al folio 14.
En fecha 21/03/2013, se celebra la audiencia preliminar en la cual comparecieron ambas partes y consignaron sus respectivos escritos de promoción de prueba y sus elementos probatorios, como consta de acta que riela al folio 31; Prolongándose por tres (03) oportunidades, en la ultima oportunidad se ordeno remite a los tribunales de juicio por la inconformidad asumida por las partes, según acta que riela al folio 34, en fecha 20/05/2013, la parte demandada consigna el escrito de contestación de demanda que riela del folio 54 al 57.
En fecha 21/05/2013, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD la presente causa, para ser distribuida entre los tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineracion que consta al folio 60, quien en fecha 31/05/2013, la da por recibida mediante auto que riela al folio 61 y en fecha 06/06/2013, se admitieron las pruebas, como se evidencia del folio 62 al 63, y se fijo la celebración de la audiencia oral y publica para el día 18/07/2013, como consta al folio 64, y en fecha 17/06/2013, ambas partes procedieron a consignaron acuerdo transaccional que riela del folio 65 al 91 de las actas procesales.
mediante el cual la parte actora MARIANNY CAROLINA MATOS BAILON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 17.673.273, asistida en este acto por el Abogado FELIZ CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA SAN DIEGO C.A., representada legalmente por la ciudadana LOURDES BLANCO, titular de al cedula de identidad No. 2.926.927, asistida por el abogado MAURO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.616, proceden aceptar la propuesta de acuerdo transaccional que le hizo la demandada por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), por las prestaciones sociales, pagaderas en 3 partes, la primera en este acto Bs. 3.000,00 para la demandante y la cantidad de Bs. 2.000,00 como honorarios profesionales al abogado FELIZ CASANOVA, y las otras 2 partes dentro de 45 días continuos con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio , una vez cumplido con lo señalado , solicitaran dar por terminado y el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, una vez cumplido con el pago establecido, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos mil Trece (2013) AÑOS: 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


LA SECRETARIA


Abg. LISBETH MACHADO.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH MACHADO.