REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: RP31-N-2012-000134

SENTENCIA

En fecha 29/09/2009, se recibió por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region Nor-Oriental, escrito de Recurso de nulidad contra providencia administrativa No. 36-09, de fecha 17/03/2009, correspondiente al expediente No. 021-09-01-00001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, interpuesto por PUERTOS DE SUCRE S.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos,(U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, siendo ADMITIDA en fecha 20/10/2010, ordenándose librar las respectivas notificaciones según auto que riela del folio 46 al 47.

En auto de fecha 27-04-2011, la causa es remitida según oficio No. 00-59, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual riela al folio 54 al 55 y en auto de fecha 01-07-2012, se AVOCO al conocimiento de la causa, el abogado JOSE GREGORIO MADRID DIAZ, librándose las respectivas notificaciones luego en fecha 31/10/2011, la jueza SILVIA ESPINOZA, se aboco al conocimiento de la causa y dicto sentencia en fecha 07-11-2011, en la cual declara su incompetencia, declinando a los Juzgado Del Trabajo De La Coordinación Laboral, la cual riela del folio 71 al 83.

En auto de fecha 08/03/2012, se recibe la presente causa por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de Cumana, contentiva del Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa la empresa PUERTO DE SUCRE S.A.,, contra Providencia Administrativa, No. 36-09, de fecha 17/03/2009, correspondiente al expediente No. 021-09-01-00001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que decalro con lugar el reenganche y pago de salarios caidos de la ciudadana ANIUSKA JOSEFINA MARCANO, titular de la cedula de identidad No. 10.953.803, proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual riela al folio 87.

En auto de fecha 21/03/2012, se recibe la causa por este tribunal, como consta al folio 89, avocándose la jueza de este tribunal al conocimiento de la causa, en fecha 29-03-2012, la jueza de este tribunal, libro las respectivas notificaciones.
En fecha 01/03/2013, se recibió escrito fiscal donde solicito la notificación de la Procuraduría General De La Republica y del avocamiento de este tribunal y en fecha 11/03/2013, se dicto auto ordenándose librar las notificaciones sobre el avocamiento, la cual riela al folio 121.
En auto de fecha 26/06/2013, se acuerda la solicitud del recurrente, librándose el cartel al tercero interesado ANIUSKA JOSEFINA MARCANO.

En fecha 04/06/2013, se recibe escrito de opinión del Fiscal Provisorio De La Fiscalía Cuarta Del Ministerio Publico, el abogado Juan Pablo Bencomo, en el cual solicito lo siguiente:
“…Conforme a los artículos 80 y 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. De la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento. Así mismo señalo el articulo 81 eiusdem establece el lapso para retirar publicar y consignará el cartel de emplazamiento.
De la norma transcrita estableció que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales. Solicita a este tribunal declare DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la empresa PUERTO DE SUCRE S.A., contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE quien dicto Providencia Administrativa, No. 36-09, de fecha 17/03/2009, correspondiente al expediente No. 021-09-01-00001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.”

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente expediente se aprecia que en fecha 10 de julio de 2013, mediante auto inserto al folio 162, se ordeno librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, y se libro el cartel de emplazamiento, como consta al folio 163, el cual debió ser retirado dentro de los 3 días de despacho siguiente a su emisión, para ser publicados en el diario LA REGION, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y consignado un ejemplar de su publicación, en un lapso de (08) días de despacho siguientes a su retiro, como lo señalo el auto que ordeno su emisión; y de la revisión exhaustiva del expediente se desprende que han trascurrido desde el día 10 de julio de 2013, hasta el 19 de julio de 2013 (inclusive), a transcurrido en demasía, los tres (03) días de despacho, para su retiro, desde la emisión del mencionado cartel de emplazamiento, a saber 10, 11 y 12 de julio de 2013.

Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:

Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”

Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 10 de julio de 2013, en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma, declarándose el DESISTIMIENTO DEL RECURSO de nulidad , de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En base a lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la empresa PUERTO DE SUCRE S.A., contra la Republica Bolivariana De Venezuela por el órgano del Ministerio Del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.


EL SECRETARIO

Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión.

EL SECRETARIO.