REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta y uno (31) de Julio de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000112
PARTE ACTORA: YASMIN CAROLINA CORTEZ BENITEZ y CATHERIN CAROLINA CAMPOS MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZANA TAMARA ASKOUL
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy Treinta y uno (31) de Julio de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro.75.616 y por la parte demandada DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial ciudadana ZANA TAMARA ASKOUL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 128.038. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez da inicio a la Audiencia Preliminar y el luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar el lunes 12-08-2.013 la suma de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.15148,83) distribuidos de la siguiente manera : SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 7.962,15) para YASMIN CAROLINA CORTEZ y para CATHERIN CAROLINA CAMPOS, la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.7186,68), que comprende los CONCEPTOS demandados.- En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
|