REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Tres (03) de Julio de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000250
PARTE ACTORA: ORLANDO COVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, EVELYN LOPEZ PEREZ Y ANA VIRGINIA RAMOS,
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto el escrito presentado por una parte por los ciudadanos MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, EVELYN LOPEZ PEREZ Y ANA VIRGINIA RAMOS, abogados inscritos en el i.p.s.a. bajo los nros. 116.038,141.333,119.109 Y 135.113, respectivamente domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui en su carácter de apoderados de la parte demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de Abril del 2.008, bajo el nro.05, Tomo 15-A, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 10-03-2009, bajo el nro. 66, Tomo 36, respecto al primero y en cuanto a las ultimas por sustitución de poder debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de Lecherías, y por la otra parte el ciudadano ORLANDO COVA, titular de la cedula de identidad nro. 5.689.353, debidamente asistido por el ciudadano RUBEN HERNANDEZ, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro.120.753, dejándose constancia de la entrega a la parte actora de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por CONCEPTO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, mediante cheque N°. 27268511 de fecha 12-06-2013 librado contra Banesco, en este estado la parte actora acepta la oferta realizada, ambas solicitaron la homologación de la transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma, se ordena EL ARCHIVO del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado