REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintitrés (23) de Julio del dos mil Trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000168
PARTE ACTORA: ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ ,, ROBERTO GARCIA PEREZ y RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: ACHABAL C.A, COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA), CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales


SENTENCIA

Se inicia el presente proceso en fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2013, en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 68.605, en su carácter de apoderado de los ciudadanos, HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA y ROBERTO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.109.479, 8.422.655, 4.950.305 y 2.811.399 en contra de ACHABAL C.A, COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA), CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO

Admitida la demanda en treinta y uno (31) de Mayo del 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, y por cuanto las empresa demandadas se encuentran cerradas siendo infructuosa su notificación se ordeno notificar mediante cartel publicado en un periódico fijándose la audiencia a las 10:30 a.m. del décimo día hábil de la certificación de la notificación dejándose previo a ello transcurrir el lapso de diez días continuos para que la parte demandad se diere por notificada certificación realizada por la secretaria el día 01 de julio del 2.013.-

En fecha Dieciséis (16) de Julio del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado JOAQUIN MARQUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.605, y los ciudadanos ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, y ROBERTO GARCIA PEREZ y RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.422.655, 2.811.399 y 4.950.305 y por la parte demandada: ACHABAL C.A, COMPLEJO METALIRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA), CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO, no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan las siguientes alegaciones:


HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No11.109.479,

-- Alega haber iniciado la relación laboral en fecha ocho (08) de Mayo 2.006
-- Que desempeñó el cargo: Gerente Técnico

-- Que el día 5 de mayo de 2.013 se retira justificadamente por cuanto la empresa no le cancelaba sus salarios quincenales desde el mes de febrero


ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 8.422.655


-- Alega haber iniciado la relación laboral con la empresa desde el 15 de Octubre de 1986

-- Que desempeñó como auxiliar de producción, gerente de técnico.-

-- Que el día 15 de mayo de 2.013, se retira justificadamente por cuanto la empresa no le cancelaba sus salarios quincenales desde el mes de febrero



RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA, titular de la cedula de identidad No. 4.950.305.


-- Alega haber iniciado la relación laboral desde la Fecha 1 de Noviembre de 1983 ocupando el cargo como encargado de iniciar la puesta en marcha del Departamento de Control de Calidad.

-- Que se retira justificadamente ya que la empresa paso más de 90 días sin cancelarles el dia 15 de mayo del 2.013


ROBERTO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. 2.811.399.

-- Alega haber iniciado la relación laboral desde 16/01/1998 ocupando el cargo de JEFE DE COMPRAS, hasta el dia 15 de Mayo de 2013



ALEGAN ASI MISMO UNA VARIACIÓN DE SALARIOS POR CADA UNO DE LOS ACTORES .-


CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. hasta el 07-05-2012 y posteriormente de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT

Vacaciones colectivas año 2011 pago y disfrute y Vacaciones colectivas año 2012 pago y disfrute Vacaciones fraccionadas 2.013


Nombres y Apellidos Vacaciones Colectivas Año-2011 Disfrute Vacaciones Año-2011 Vacaciones Año-2012 Disfrute Vacaciones Año-2012 Vacaciones Fraccionadas Año-2013


RICARDO QUINTERO 60 21 65 21 21,67

ANGEL YOMER 63 0 65 21 21,67

HENRY GELVIS 50,5 21 65 21 21,67

ROBERTO GARCIA 56 21 65 21 21,67



Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT. Solicitan 40 días por la proporción del tiempo transcurrido de Diciembre 2012 a Mayo del 2013 para cada uno de los actores

Indemnización por despido : Artículo 92 de la LOTTT es decir una porción igual a la cantidad que arroje por concepto de prestaciones sociales

Bono de 21 dias del año 2.011 y Bono del año 2.012

Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo 2013, señalando las siguientes:

Nombres y Apellidos diferencia de Qna Enero-2013 diferencia de Qna desde Febrero-hasta Mayo-2013

RICARDO QUINTERO 13,32 105

ANGEL YOMER 5,82 105

HENRY GELVIS 12,13 105

ROBERTO GARCIA 0,00 105


Obligación de alimentación:
La parte actora solicita 87 cupones, para cada uno de los actores Artículo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento.

Dias Adicionales de antigüedad del año 2.011 y 2012:

Nombres y Apellidos Días adicionales de Antigüedad 2011 Días adicionales de Antigüedad 2012
Dias adiccionales de Antigüedad año-2011 Dias adiccionales de Antigüedad año-2012
RICARDO QUINTERO 28 30

ANGEL YOMER 28 30

HENRY GELVIS 10 12

ROBERTO GARCIA 26 28



Así mismo alega la parte actora que junto a la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” y el grupo de empresas señalan que el ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061, ostenta el carácter de patrono, por cuanto no existió una diferenciación entre las persona jurídicas que integran el grupo de empresas antes identificadas con carácter accionario a la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” por un lado y el mencionado ciudadano(DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061). es evidente que la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” al igual que el grupo de empresas que la integran y que están plenamente identificadas al igual que el ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061; fueron los patronos de mis mandantes y el hecho de que la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” exista es irrelevante; ya que en el Articulo 89 numeral 1 de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 9 literal c del Reglamento de la Ley Orgánica el Trabajo convincentemente señalan el principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias principio éste que rige en materia laboral para así develar el enmascaramiento laboral a la cual están acostumbrados a practicar los patronos razón por la cual alega que los Jueces tienen la obligación de apreciar la realidad que subyace tras las formalidades es por ello y con fundamento a lo antes expuesto la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” junto al ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061, tienen la obligación de responder personalmente por todas las acreencias laborales que existieren a su favor .-

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. hasta el 07-05-2012 y posteriormente de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT, Vacaciones colectivas año 2011 solo el pago y Vacaciones colectivas año 2012 solo pago, Vacaciones fraccionadas 2.013, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, Bono de 21 días del año 2.011 y Bono del año 2.012, Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo 2013, Obligación de alimentación, y Días Adicionales de antigüedad del año 2.011 y 2012, los cuales se declaran PROCEDENTES .-

Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:



CONCEPTOS CONDENADOS:

Dada la incomparecencia de la partes demandadas quedo admitido los siguientes variaciones de salarios por cada uno de los actores :


HENRY GELVIS GERENTE DEL DEPARTAMENTO TECNICO

Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
Periodos Sueldo Mensual (Bs.F) Sueldo Diario (Bs.F)
de julio-2007 hasta Octubre-2007 4,777.78 159.26
de Noviembre -2007 hasta Diciembre-2007 5,200.00 173.33
de Enero-2007 hasta Diciembre-2007 5,850.00 195.00
de Enero-2008 hasta Junio-2008 6,850.00 228.33
de Julio -2008 hasta Octubre-2008 7,900.00 263.33
de Noviembre-2008 hasta febrero-2009 8,200.00 273.33
de Marzo-2009 hasta junio-2009 8,350.00 278.33
de Julio-2009 hasta Enero-2010 10,000.00 333.33
de Febrero-2010 hasta Octubre-2010 11,000.00 366.67
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011 11,900.00 396.67
de Marzo-2011 hasta Junio-2011 12,200.00 406.67
de Julio-2011 hasta Octubre-2011 12,500.00 416.67
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012 12,800.00 426.67
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013 13,100.00 436.67


ANGEL YOMER FRANCO GERENTE DE PRODUCCION

Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
Periodos Sueldo Mensual (Bs.F) Sueldo Diario (Bs.F)
En Junio-1997 86.00 2.87
En Agosto-1997 134.45 4.48
De Septiembre-1997 hasta Noviembre-1997 166.75 5.56
de Diciembre-1997 hasta Enero-1998 188.65 6.29
de Febrero-1998 hasta Mayo-1998 250.00 8.33
de Junio-1998 hasta Octubre-1998 275.00 9.17
De Noviembre-1998 hasta Abril-1999 305.00 10.17
de Mayo-1999 hasta Enero-2000 339.00 11.30
de Febrero-2000 hasta Febrero-2001 390.00 13.00
de Marzo-2001 hasta Junio-2002 658.00 21.93
de Julio-2003 hasta Enero-2004 750.00 25.00
de Febrero-2004 hasta Abril-2004 825.00 27.50
de Mayo-2004 hasta Diciembre-2004 907.50 30.25
de Enero-2005 hasta Diciembre-2005 1,000.00 33.33
de Enero-2006 1,299.56 43.32
de Febrero-2006 hasta Agosto-2006 1,528.89 50.96
de Septiembre-2006 hasta Octubre 1,720.00 57.33
de Noviembre-2006 hasta Diciembre-2007 1,920.00 64.00
de Enero-2007 hasta Diciembre-2007 2,500.00 83.33
de Enero-2008 hasta Junio-2008 3,200.00 106.67
de Junio-2008 hasta agosto octubre-2008 4,000.00 133.33
de Noviembre-2008 hasta Febrero-2009 4,300.00 143.33
de Marzo-2009 hasta Junio-2009 4,450.00 148.33
de Julio-2009 hasta Enero-2010 5,500.00 183.33
de Febrero-2010 hasta Octubre-2010 6,100.00 203.33
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011 7,000.00 233.33
de Marzo-2011 hasta Junio-2011 7,300.00 243.33
de Julio-2011 hasta Octubre-2011 7,600.00 253.33
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012 7,900.00 263.33
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013 820.00 27.33



RICARDO QUINTERO Director
Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
Periodos Sueldo Mensual (Bs.F) Sueldo Diario (Bs.F)
En Junio-1997 223.00 7.43
En Agosto-1997 429.28 14.31
De Septiembre-1997 hasta Enero-1998 630.55 21.02
de Febrero-1998 hasta Mayo-1998 750.00 25.00
de Junio-1998 hasta Octubre-1998 950.00 31.67
De Noviembre-1998 hasta Abril-1999 1,100.00 36.67
de Mayo-1999 hasta Enero-2000 1,221.00 40.70
de Febrero-2000 hasta Febrero-2001 1,450.00 48.33
de Marzo-2001 hasta Diciembre-2002 1,600.00 53.33
de Enero-2003 hasta Enero-2004 1,825.00 60.83
de Febrero-2004 hasta Abril-2004 2,007.50 66.92
de Mayo-2004 hasta Diciembre-2004 2,208.25 73.61
de Enero-2005 hasta Diciembre-2005 2,560.00 85.33
de Enero-2006 3,845.16 128.17
de Febrero-2006 hasta Octubre-2006 4,777.78 159.26
en Noviembre-2006 5,120.00 170.67
de Diciembre-2006 hasta Enero-2007 5,200.00 173.33
de Febrero-2007 hasta Diciembre-2007 6,700.00 223.33
de Enero-2008 hasta Junio-2008 11,500.00 383.33
de Junlio-2008 hasta agosto-2008 13,400.00 446.67
de Septiembre-2008 hasta Octubre-2008 18,000.00 600.00
de Noviembre-2008 hasta Febrero-2009 18,300.00 610.00
de Marzo-2009 hasta Junio-2009 18,450.00 615.00
de Julio-2009 hasta Enero-2010 26,500.00 883.33
de Febrero-2010 hasta Octubre-2010 27,500.00 916.67
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011 28,400.00 946.67
de Marzo-2011 hasta Junio-2011 28,700.00 956.67
de Julio-2011 hasta Octubre-2011 29,000.00 966.67
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012 29,300.00 976.67
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013 29,600.00 986.67

ROBERTO GARCIA JEFE DE COMPRAS

Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
Periodos Sueldo Mensual (Bs.F) Sueldo Diario (Bs.F)
de Febrero-1998 hasta Mayo-1998 165.00 5.50
de Junio -1998 hasta Octubre-1998 275.00 9.17
de Noviembre-1998 hasta Abril-1999 305.00 10.17
de Mayo-1999 hasta Enero-2000 339.00 11.30
de Febrero-2000 hasta Junio-2000 390.00 13.00
de Julio-2000 hasta Febrero-2001 397.50 13.25
de Marzo-2001 hasta Junio-2002 456.00 15.20
de Julio-2002 hasta Enero-2004 519.00 17.30
de Febrero-2004 hasta Abril-2004 570.90 19.03
de Mayo-2004 hasta Diciembre-2004 659.45 21.98
del Enero-2005 hasta Diciembre-2005 760.00 25.33
En Enero -2005 843.36 28.11
de Febrer-2005 hasta Agosto-2006 936.44 31.21
de Septiembre-2006 hasta Octubre-2006 1,022.44 34.08
En Noviembre-2006 1,137.11 37.90
En Diciembre-2006 1,270.00 42.33
de Enero-2007 hasta Diciembre-2007 1,449.90 48.33
de Enero-2008 hasta Junio-2008 1,800.00 60.00
de Julio-2008 hasta Agosto-2008 1,962.00 65.40
de Septiembre-2008 hasta Octubre-2008 2,070.00 69.00
de Noviembre-2008 hasta Febrero-2009 2,370.00 79.00
de Marzo-2009 hasta Junio-2009 2,520.00 84.00
de Julio-2009 hasta Febrero-2009 3,000.00 100.00
de Marzo-2009 hasta Octubre-2010 3,300.00 110.00
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011 4,200.00 140.00
de Marzo-2011 hasta Junio-2011 4,500.00 150.00
de Julio-2011 hasta Octubre-2011 4,800.00 160.00
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012 5,100.00 170.00
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013 5,400.00 180.00







En cuanto a la existencia del Grupo económico y la responsabilidad personal del patrono de conformidad con el articulo 151 d ela LOTT el patrono responde personalmente con sus bienes así mismo dada la incomparecencia de las empresas demandadas quedó admitido al existencia de un grupo económico entre las empresas SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A , asi mismo se determina la responsabilidad personal del ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061, por lo que la presente sentencia se podrá ejecutar en cualquiera de los aquí señalados como condenados . YASI QUEDA ESTABLECIDO

ANTIGÜEDAD: La cual deberá ser calculada por el experto, después de tercer mes ininterrumpido de servicios a razón de cinco días mensuales, con el salario integral diario devengado en el mes respectivo por cada uno de los actores, el cual esta conformado por el salario normal diario mas la incidencia de bono vacacional y utilidades diaria así mismo después del 07 de mayo del 2.013 deberá ser calcula a razón quince días trimestrales conforme al salario integral devengado el ultimo día de cada trimestre así mismo deberá adicionársele los días adicionales que correspondan solo del año 2011 y 2012 a cada uno de los actores (los días adicionales de antigüedad deberán ser calculados en base a dos días acumulativos cumplido que sea el segundo año de servicio por lo que condena a la demandad a cancelar estos conceptos .- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

En cuanto a las Vacaciones colectivas año 2011 y Vacaciones colectivas año 2012 , y las vacaciones fraccionadas 2013: Esta juzgadora de acuerdo al principio iura novit curia entienden no fueron canceladas, ni disfrutadas en consecuencia si las vacaciones no fueron disfrutadas en su oportunidad se tienen que cancelar al terminar la relación laboral en base al ultimo salario normal devengado y de conformidad y fueron solicitadas de conformidad con la Cláusula Nº 32 del Contrato Colectivo suscrito por la empresa después del segundo año de servicio corresponde 65 días para cada uno de los actores por este concepto por al año 2011 y 65 días para cada uno de los actores por el año 2.012 , y las vacaciones fraccionadas año 2.013, en proporción al tiempo de cada uno de los actores en base al ultimo salario normal devengado por cada uno de ellos. Y ASI SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS : Deberán ser calculadas por el experto en base a los cuatro meses laborados después del cierre del ejercicio económico el cual fue diciembre del 2.012 dado a que la relación laboral culminó en fecha 05 de mayo del 2.013 para cada uno de los actores tomando como fundamento legal la cláusula N° 31 del Contrato Colectivo la cual establece que si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen el año completo de servicios prestados la empresa les pagará de acuerdo a la fracción de Diez (10) dias de Salario básico por el mes completo de servicios prestados se entiende que el salario base de este concepto es el ultimo salario devengado por los actores por lo que se condena a las demandadas a cancelar a los actores la cantidad que resultare por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

OBLIGACIÓN DE ALIMENTACIÓN :
Se condena a la demanda a cancelar:
99 cupones de alimentación para cada uno de los actores al 0,46 % de la unidad tributaria vigente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula nro. 56 de la Convención Colectiva que rige las relaciones de ambas partes, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad que resultare de este concepto.- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por cada uno de los trabajadores la cual será calculada por el experto designado. ASI QUEDA ESTABLECIDO

BONO DE compensación de veintiun (21 ) DIAS DEL AÑO 2.011 Y BONO DEL AÑO 2.012: El cual se desprende legalmente de acta suscrita en fecha 07-12-2012 por la empresa y el sindicato que agrupa a los trabajadores de dicha entidad , a manera de compensación de no cumplir con los beneficios acordados en acta por lo que al quedar admitida esta situación y ser conforme a derecho deberán ser cancelado a cada uno de los actores por razones de justicia y equidad en base al ultimo salario normal diario devengado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo 2013, señalando las siguientes:

Nombres y Apellidos diferencia de Qna Enero-2013 diferencia de Qna desde Febrero-hasta Mayo-2013

RICARDO QUINTERO 13,32 105

ANGEL YOMER 5,82 105

HENRY GELVIS 12,13 105

ROBERTO GARCIA 0,00 105


Por cuanto dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar quedo admitido este concepto se condena a la demandad a cancelar las diferentes deferencias de cada una de las quincenas señaladas las cuales se deberán tomar en cuenta para el calculo del salario y demás conceptos laborales. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA y ROBERTO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.109.479, 8.422.655, 4.950.305 y 2.811.399 en contra de ACHABAL C.A, COMPLEJO METALIRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA), CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED, METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO

SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulte d ela experticia complementaria del fallo por los conceptos condenados los cuales son : Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. hasta el 07-05-2012 y posteriormente de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT, Vacaciones colectivas año 2011 y Vacaciones colectivas año 2012 Vacaciones fraccionadas 2.013, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido, Bono de 21 días del año 2.011 y Bono del año 2.012, Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo 2013, Obligación de alimentación, y Días Adicionales de antigüedad del año 2.011 y 2012, conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo se condena a cancelar alas demandadas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la partes demandadas .

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 142 de la LOTTT y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Machado


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Machado