REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
 
Cumana, Veintitrés (23)  de Julio del dos mil Trece
 
203º y 154º
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000168
 
PARTE ACTORA: ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, HENRY JOSE  GELVIS GONZALEZ ,, ROBERTO GARCIA PEREZ y RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ 
 
PARTE DEMANDADA: ACHABAL C.A,  COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA),  CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED,  METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO
 
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales 
 
 
 
SENTENCIA
 
     
 
Se   inicia el presente proceso en fecha  Veintiocho (28) de Mayo del 2013, en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el  ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 68.605, en su carácter de apoderado de los ciudadanos, HENRY JOSE  GELVIS GONZALEZ, ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA y ROBERTO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.109.479, 8.422.655, 4.950.305 y 2.811.399 en contra de  ACHABAL C.A,  COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA),  CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED,  METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO
 
    
 
Admitida la demanda en treinta y uno (31) de Mayo del 2013,  se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para  las 10:00 a.m. del  décimo día  hábil siguiente a la constancia en autos  por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, y por cuanto las empresa demandadas se encuentran cerradas siendo infructuosa su notificación se ordeno notificar mediante cartel publicado en un periódico fijándose  la audiencia a las 10:30 a.m. del décimo día hábil de la certificación de la notificación dejándose previo a ello transcurrir el lapso de diez días continuos para que la parte demandad se diere por notificada certificación realizada por la secretaria el día 01 de julio del 2.013.-
 
      
 
       En fecha  Dieciséis (16) de Julio del 2013, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado JOAQUIN MARQUEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.605,  y los  ciudadanos ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, y ROBERTO GARCIA PEREZ y RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.422.655, 2.811.399 y 4.950.305 y por la parte demandada: ACHABAL C.A,  COMPLEJO METALIRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA),  CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED,  METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO, no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal    se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el  dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que  como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
 En el día de hoy,   siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal  procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos: 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 
Revisada la pretensión, de la parte demandante  se observan las siguientes alegaciones: 
 
 
 
HENRY JOSE  GELVIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No11.109.479,
 
 
-- Alega haber iniciado la relación laboral  en fecha  ocho (08) de Mayo 2.006 
 
--  Que  desempeñó el cargo: Gerente Técnico
 
 
-- Que  el día 5 de mayo de 2.013 se retira justificadamente por cuanto  la empresa no le cancelaba sus salarios quincenales desde el mes de febrero
 
 
 
 ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 8.422.655
 
 
 
-- Alega haber iniciado la relación laboral con la empresa desde el 15 de Octubre de 1986
 
 
--  Que  desempeñó como auxiliar de producción, gerente de técnico.- 
 
 
-- Que  el día 15 de mayo de 2.013, se retira justificadamente por cuanto  la empresa no le cancelaba sus salarios quincenales desde el mes de febrero
 
 
 
 
RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA,  titular de la cedula de identidad No. 4.950.305.  
 
 
 
-- Alega haber iniciado la relación laboral desde la Fecha 1 de Noviembre de 1983 ocupando el cargo como encargado de iniciar la puesta en marcha del Departamento de Control de Calidad.
 
 
-- Que  se retira justificadamente ya que la empresa paso más de 90 días sin cancelarles el dia 15 de mayo del 2.013 
 
 
 
ROBERTO GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad  No.  2.811.399.  
 
 
 -- Alega haber iniciado la relación laboral desde 16/01/1998 ocupando el cargo de JEFE DE COMPRAS, hasta el dia 15 de Mayo de 2013
 
 
 
 
ALEGAN ASI MISMO UNA VARIACIÓN DE SALARIOS POR CADA UNO DE LOS ACTORES .- 
 
 
 
CONCEPTOS DEMANDADOS:
 
 
Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. hasta el 07-05-2012 y posteriormente de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT
 
 
Vacaciones colectivas año 2011  pago y disfrute y Vacaciones colectivas año 2012  pago y disfrute Vacaciones fraccionadas 2.013 
 
 
 
Nombres y Apellidos	Vacaciones  Colectivas Año-2011	Disfrute Vacaciones  Año-2011	Vacaciones  Año-2012	Disfrute Vacaciones  Año-2012	Vacaciones Fraccionadas Año-2013
 
					
 
 	 	 	 	 	 
 
RICARDO QUINTERO	60	21	65	21	21,67
 
 	 		 		 
 
ANGEL YOMER	63	0	65	21	21,67
 
 	 		 		 
 
HENRY GELVIS	50,5	21	65	21	21,67
 
 	 		 		 
 
ROBERTO GARCIA	56	21	65	21	21,67
 
 
 
 
Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT. Solicitan 40 días por la proporción del tiempo transcurrido de Diciembre 2012 a Mayo del 2013 para cada uno de los actores 
 
 
Indemnización por despido :   Artículo 92 de la LOTTT es decir una porción igual a la cantidad que arroje por concepto de prestaciones sociales 
 
 
Bono de 21 dias del año 2.011 y Bono del año 2.012
 
 
Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo  2013, señalando las siguientes: 
 
 
Nombres y Apellidos	diferencia de Qna Enero-2013	diferencia de Qna desde Febrero-hasta Mayo-2013
 
		
 
RICARDO QUINTERO	13,32	105
 
 	 	 
 
ANGEL YOMER	5,82	105
 
 	 	 
 
HENRY GELVIS	12,13	105
 
 	 	 
 
ROBERTO GARCIA	0,00	105
 
		
 
 
Obligación de alimentación: 
 
La parte actora solicita 87 cupones, para cada uno de los actores Artículo 2 de la ley  alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento. 
 
 
Dias Adicionales de antigüedad del año 2.011 y 2012: 
 
 
Nombres y Apellidos	Días adicionales de Antigüedad 2011	Días adicionales de Antigüedad 2012
 
	Dias adiccionales de Antigüedad año-2011	Dias adiccionales de Antigüedad año-2012
 
RICARDO QUINTERO	28	30
 
 	 	 
 
ANGEL YOMER	28	30
 
 	 	 
 
HENRY GELVIS	10	12
 
 	 	 
 
ROBERTO GARCIA	26	28
 
		
 
 
 
Así mismo alega la parte actora  que junto a la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” y el grupo de empresas señalan que el ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061,  ostenta el carácter de patrono, por cuanto no existió una diferenciación entre las persona jurídicas que integran el grupo de empresas antes identificadas con carácter accionario a la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” por un lado y el mencionado ciudadano(DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061).  es evidente que  la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” al igual que el grupo de empresas que la integran y que están plenamente identificadas al igual que el ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061; fueron los patronos de mis mandantes y el hecho de que la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” exista es irrelevante; ya que en el Articulo 89 numeral 1 de a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 9 literal c del Reglamento de la Ley   Orgánica el Trabajo convincentemente señalan el principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias principio éste que rige en materia laboral para así develar el enmascaramiento laboral a la cual están acostumbrados a practicar los patronos razón por la cual alega que los Jueces tienen la obligación de apreciar la realidad que subyace tras las formalidades  es por ello y con fundamento a lo antes expuesto la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” junto al ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061, tienen la obligación de responder personalmente por todas las acreencias laborales que existieren a su favor .-
 
 
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS 
 
 
 
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la  Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. hasta el 07-05-2012 y posteriormente de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT, Vacaciones colectivas año 2011 solo el pago  y Vacaciones colectivas año 2012 solo pago,   Vacaciones fraccionadas 2.013, Utilidades fraccionadas,  Indemnización por despido, Bono de 21 días del año 2.011 y Bono del año 2.012, Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo  2013, Obligación de alimentación, y Días Adicionales de antigüedad del año 2.011 y 2012, los cuales  se declaran PROCEDENTES .-
 
 
Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho  los conceptos señalados en consecuencia  de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante  una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal.  Y ASI SE ESTABLECE
 
 
A continuación se  determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas: 
 
 
 
 
CONCEPTOS CONDENADOS:
 
 
Dada la incomparecencia de la partes demandadas quedo admitido los siguientes variaciones de salarios por cada uno de los actores : 
 
 
		
 
HENRY GELVIS	GERENTE DEL DEPARTAMENTO TECNICO	 
 
 	 	 
 
Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
 
Periodos	Sueldo Mensual (Bs.F)	Sueldo Diario (Bs.F)
 
de julio-2007 hasta Octubre-2007	4,777.78	159.26
 
de Noviembre -2007 hasta Diciembre-2007	5,200.00	173.33
 
de Enero-2007 hasta Diciembre-2007	5,850.00	195.00
 
de Enero-2008 hasta Junio-2008	6,850.00	228.33
 
de Julio -2008 hasta Octubre-2008	7,900.00	263.33
 
de Noviembre-2008 hasta febrero-2009	8,200.00	273.33
 
de Marzo-2009 hasta junio-2009	8,350.00	278.33
 
de Julio-2009 hasta Enero-2010	10,000.00	333.33
 
de Febrero-2010 hasta Octubre-2010	11,000.00	366.67
 
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011	11,900.00	396.67
 
de Marzo-2011 hasta Junio-2011	12,200.00	406.67
 
de Julio-2011 hasta Octubre-2011	12,500.00	416.67
 
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012	12,800.00	426.67
 
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013	13,100.00	436.67
 
 	 	 
 
		
 
ANGEL YOMER FRANCO	GERENTE DE PRODUCCION	
 
 	 	 
 
Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
 
Periodos	Sueldo Mensual (Bs.F)	Sueldo Diario (Bs.F)
 
En Junio-1997	86.00	2.87
 
En Agosto-1997	134.45	4.48
 
De Septiembre-1997 hasta Noviembre-1997	166.75	5.56
 
de Diciembre-1997 hasta Enero-1998	188.65	6.29
 
de Febrero-1998 hasta Mayo-1998	250.00	8.33
 
de Junio-1998 hasta Octubre-1998	275.00	9.17
 
De Noviembre-1998 hasta Abril-1999	305.00	10.17
 
de Mayo-1999 hasta Enero-2000	339.00	11.30
 
de Febrero-2000 hasta Febrero-2001	390.00	13.00
 
de Marzo-2001 hasta Junio-2002	658.00	21.93
 
de Julio-2003 hasta Enero-2004	750.00	25.00
 
de Febrero-2004 hasta Abril-2004	825.00	27.50
 
de Mayo-2004 hasta Diciembre-2004	907.50	30.25
 
de Enero-2005 hasta Diciembre-2005	1,000.00	33.33
 
de Enero-2006	1,299.56	43.32
 
de Febrero-2006 hasta Agosto-2006	1,528.89	50.96
 
de Septiembre-2006 hasta Octubre	1,720.00	57.33
 
de Noviembre-2006 hasta Diciembre-2007	1,920.00	64.00
 
de Enero-2007 hasta Diciembre-2007	2,500.00	83.33
 
de Enero-2008 hasta Junio-2008	3,200.00	106.67
 
de Junio-2008 hasta agosto octubre-2008	4,000.00	133.33
 
de Noviembre-2008 hasta Febrero-2009	4,300.00	143.33
 
de Marzo-2009 hasta Junio-2009	4,450.00	148.33
 
de Julio-2009 hasta Enero-2010	5,500.00	183.33
 
de Febrero-2010 hasta Octubre-2010	6,100.00	203.33
 
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011	7,000.00	233.33
 
de Marzo-2011 hasta Junio-2011	7,300.00	243.33
 
de Julio-2011 hasta Octubre-2011	7,600.00	253.33
 
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012	7,900.00	263.33
 
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013	820.00	27.33
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 	 	 
 
RICARDO QUINTERO	 	Director
 
Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
 
Periodos	Sueldo Mensual (Bs.F)	Sueldo Diario (Bs.F)
 
En Junio-1997	223.00	7.43
 
En Agosto-1997	429.28	14.31
 
De Septiembre-1997 hasta Enero-1998	630.55	21.02
 
de Febrero-1998 hasta Mayo-1998	750.00	25.00
 
de Junio-1998 hasta Octubre-1998	950.00	31.67
 
De Noviembre-1998 hasta Abril-1999	1,100.00	36.67
 
de Mayo-1999 hasta Enero-2000	1,221.00	40.70
 
de Febrero-2000 hasta Febrero-2001	1,450.00	48.33
 
de Marzo-2001 hasta Diciembre-2002	1,600.00	53.33
 
de Enero-2003 hasta Enero-2004	1,825.00	60.83
 
de Febrero-2004 hasta Abril-2004	2,007.50	66.92
 
de Mayo-2004 hasta Diciembre-2004	2,208.25	73.61
 
de Enero-2005 hasta Diciembre-2005	2,560.00	85.33
 
de Enero-2006	3,845.16	128.17
 
de Febrero-2006 hasta Octubre-2006	4,777.78	159.26
 
en Noviembre-2006	5,120.00	170.67
 
de Diciembre-2006 hasta Enero-2007	5,200.00	173.33
 
de Febrero-2007 hasta Diciembre-2007	6,700.00	223.33
 
de Enero-2008 hasta Junio-2008	11,500.00	383.33
 
de Junlio-2008 hasta agosto-2008	13,400.00	446.67
 
de Septiembre-2008 hasta Octubre-2008	18,000.00	600.00
 
de Noviembre-2008 hasta Febrero-2009	18,300.00	610.00
 
de Marzo-2009 hasta Junio-2009	18,450.00	615.00
 
de Julio-2009 hasta Enero-2010	26,500.00	883.33
 
de Febrero-2010 hasta Octubre-2010	27,500.00	916.67
 
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011	28,400.00	946.67
 
de Marzo-2011 hasta Junio-2011	28,700.00	956.67
 
de Julio-2011 hasta Octubre-2011	29,000.00	966.67
 
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012	29,300.00	976.67
 
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013	29,600.00	986.67
 
		
 
ROBERTO GARCIA	JEFE DE COMPRAS	 
 
 	 	 
 
Resumen de Salarios durante estadia en Commetasa
 
Periodos	Sueldo Mensual (Bs.F)	Sueldo Diario (Bs.F)
 
de Febrero-1998 hasta Mayo-1998	165.00	5.50
 
de Junio -1998 hasta Octubre-1998	275.00	9.17
 
de Noviembre-1998 hasta Abril-1999	305.00	10.17
 
de Mayo-1999 hasta Enero-2000	339.00	11.30
 
de Febrero-2000 hasta Junio-2000	390.00	13.00
 
de Julio-2000 hasta Febrero-2001	397.50	13.25
 
de Marzo-2001 hasta Junio-2002	456.00	15.20
 
de Julio-2002 hasta Enero-2004	519.00	17.30
 
de Febrero-2004 hasta Abril-2004	570.90	19.03
 
de Mayo-2004 hasta Diciembre-2004	659.45	21.98
 
del Enero-2005 hasta Diciembre-2005	760.00	25.33
 
En Enero -2005	843.36	28.11
 
de Febrer-2005 hasta Agosto-2006	936.44	31.21
 
de Septiembre-2006 hasta Octubre-2006	1,022.44	34.08
 
En Noviembre-2006	1,137.11	37.90
 
En Diciembre-2006	1,270.00	42.33
 
de Enero-2007 hasta Diciembre-2007	1,449.90	48.33
 
de Enero-2008 hasta Junio-2008	1,800.00	60.00
 
de Julio-2008 hasta Agosto-2008	1,962.00	65.40
 
de Septiembre-2008 hasta Octubre-2008	2,070.00	69.00
 
de Noviembre-2008 hasta Febrero-2009	2,370.00	79.00
 
de Marzo-2009 hasta Junio-2009	2,520.00	84.00
 
de Julio-2009 hasta Febrero-2009	3,000.00	100.00
 
de Marzo-2009 hasta Octubre-2010	3,300.00	110.00
 
de Noviembre-2010 hasta Febrero-2011	4,200.00	140.00
 
de Marzo-2011 hasta Junio-2011	4,500.00	150.00
 
de Julio-2011 hasta Octubre-2011	4,800.00	160.00
 
de Noviembre-2011 hasta Febrero-2012	5,100.00	170.00
 
de Marzo-2012 hasta Mayo-2013	5,400.00	180.00
 
 	 	 
 
 	 	 
 
 
 
 
 
 
En cuanto a la existencia del Grupo económico y la responsabilidad personal del patrono de conformidad con el articulo 151 d ela LOTT el patrono responde personalmente con sus bienes así mismo dada la incomparecencia de las empresas demandadas quedó admitido al existencia de un grupo económico entre las empresas  SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALÚRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANÓNIMA “COMMETASA” CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED,  METALINVEST C.A , asi mismo se determina la responsabilidad personal del ciudadano DAVID ANTONIO TOMASELLO LORENZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.972.061, por lo que la presente sentencia se podrá ejecutar en cualquiera de los aquí señalados como condenados . YASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
 
ANTIGÜEDAD: La cual deberá ser calculada por el experto, después de tercer mes ininterrumpido de servicios a razón de cinco días mensuales, con el  salario integral diario devengado en el mes respectivo por cada uno de los actores, el cual esta conformado por el  salario normal diario mas la incidencia de bono vacacional y utilidades diaria  así  mismo después del 07 de mayo del 2.013 deberá ser calcula a razón quince días trimestrales conforme al salario integral devengado el ultimo día de cada trimestre así mismo deberá adicionársele los días adicionales que correspondan solo del año 2011 y 2012 a cada uno de los actores (los días adicionales de antigüedad deberán ser calculados en base a dos días acumulativos cumplido que sea el segundo año de servicio por lo que condena a la demandad a cancelar estos conceptos .-  Y ASI QUEDA ESTABLECIDO. 
 
 
 En cuanto a las Vacaciones colectivas año 2011  y Vacaciones colectivas año 2012 , y las vacaciones fraccionadas 2013:  Esta juzgadora de  acuerdo al principio iura novit curia entienden no fueron canceladas, ni disfrutadas en consecuencia si las vacaciones no fueron disfrutadas en su oportunidad se tienen que cancelar al terminar la relación laboral en base al ultimo salario normal devengado y de conformidad  y fueron solicitadas de conformidad con la Cláusula Nº 32  del Contrato Colectivo suscrito por la empresa después del segundo año de servicio corresponde 65 días para cada uno de los actores por este concepto por al año 2011 y 65 días para cada uno de los actores   por el año 2.012 , y las vacaciones fraccionadas año 2.013, en proporción al tiempo de cada uno de los actores en base al ultimo salario normal devengado por cada uno de ellos. Y ASI SE DECIDE.
 
 
 UTILIDADES FRACCIONADAS : Deberán ser calculadas por el experto en base a los cuatro meses laborados después del cierre del ejercicio económico el cual fue diciembre del 2.012 dado a que la relación laboral culminó en fecha 05 de mayo del 2.013 para cada uno de los actores tomando como fundamento legal la cláusula N° 31 del Contrato Colectivo la cual establece que si los trabajadores o trabajadoras no tuviesen  el año completo de servicios prestados  la empresa les pagará de acuerdo a la fracción de Diez (10) dias de Salario básico por el mes completo de servicios prestados se entiende que el salario base de este concepto es el ultimo salario devengado por los actores por lo que se condena  a las demandadas a cancelar a los actores la cantidad que resultare por este concepto.  Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
 
 
OBLIGACIÓN DE ALIMENTACIÓN : 
 
Se condena a la demanda a cancelar: 
 
99 cupones de alimentación para cada uno de los actores al 0,46 % de la unidad tributaria vigente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula nro. 56 de la Convención Colectiva que rige las relaciones de ambas partes, por lo que se condena a la demandada a cancelar la cantidad que resultare de este concepto.- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO  ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por cada uno de los trabajadores la cual será calculada por el experto designado.  ASI QUEDA ESTABLECIDO
 
 
BONO DE  compensación de  veintiun (21 ) DIAS DEL AÑO 2.011 Y BONO DEL AÑO 2.012: El cual se desprende legalmente de acta suscrita en fecha 07-12-2012 por la empresa y el sindicato que agrupa a  los trabajadores de dicha entidad , a manera de compensación de no cumplir con los beneficios acordados en acta por lo que  al quedar admitida esta situación y ser conforme a derecho  deberán  ser cancelado a cada uno de los actores por razones de justicia y equidad en base al ultimo salario normal diario devengado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
 
Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo  2013, señalando las siguientes: 
 
 
Nombres y Apellidos	diferencia de Qna Enero-2013	diferencia de Qna desde Febrero-hasta Mayo-2013
 
		
 
RICARDO QUINTERO	13,32	105
 
 	 	 
 
ANGEL YOMER	5,82	105
 
 	 	 
 
HENRY GELVIS	12,13	105
 
 	 	 
 
ROBERTO GARCIA	0,00	105
 
		
 
 
Por cuanto dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar quedo admitido este concepto se condena a la demandad a cancelar las diferentes deferencias de cada una de las quincenas señaladas las cuales se deberán tomar en cuenta para el calculo del salario y demás conceptos laborales. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
 
DISPOSITIVO DEL FALLO
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 
 
PRIMERO:  CON LUGAR  la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales  intentada por los  ciudadanos HENRY JOSE  GELVIS GONZALEZ, ANGEL YOMER FRANCO DIAZ, RICARDO JOSE QUINTERO ALCALA y ROBERTO GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.109.479, 8.422.655, 4.950.305 y 2.811.399 en contra de  ACHABAL C.A,  COMPLEJO METALIRGICO DE CUMANA SOCIEDAD ANONIMA (COMMETASA),  CORIMON INTERNACIONAL HOLDINGS LIMITED,  METALINVEST C.A y DAVID ANTONIO TOMASELLO
 
 
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar  la suma que resulte d ela experticia complementaria del fallo por los conceptos condenados los cuales son : Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. hasta el 07-05-2012 y posteriormente de conformidad con el articulo 142 de la LOTTT, Vacaciones colectivas año 2011  y Vacaciones colectivas año 2012  Vacaciones fraccionadas 2.013, Utilidades fraccionadas,  Indemnización por despido, Bono de 21 días del año 2.011 y Bono del año 2.012, Diferencia Quincena del mes de Enero 2013 y diferencias de quincenas desde Febrero hasta mayo  2013, Obligación de alimentación, y Días Adicionales de antigüedad del año 2.011 y 2012,  conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo se condena a cancelar alas demandadas  lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los  intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados  por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la partes demandadas .   
 
 
El experto   deberá calcular en primer lugar  los  intereses de  la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan  después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 142 de la LOTTT y  de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92,  como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha  de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación  con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación  de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito  a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al  índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela;  en cuarto lugar en caso de  que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO 
 
TERCERO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por    haber vencimiento total .   
 
               PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
     	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veintitrés  (23) días del mes de Julio  del año dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 
La Juez,
 
 
Abg. ALBELU   NAZARET VILLARROEL CAMPOS
 
                                                                                                                    
 
La  Secretaria,
 
                                                                                          
 
 
Abg. Lisbeth Machado
 
 
 
 
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde   conste.                                                                       
 
                                                                                                                        
 
La   Secretaria,
 
                                                                                                             
 
                                                                                                                                                    
 
Abg. Lisbeth Machado  
 
 
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