REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintitrés (23) de Julio del 2.013
 
203º y 154º
 
 
	
 
 N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000131
 
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO CARABALLO GONZALEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
 
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNI RIVAS 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy, veintitrés (23) de Julio del 2.013, oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora  el ciudadano LUIS FRANCISCO CARABALLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro.  6.950.579, debidamente asistido por ISMARIS ASTUDILLO, abogado inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 129.178, en su condición de Procuradora de Trabajadores,  y por la parte demandada COOPERATIVA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PERSONAL  hizo acto de presencia su apoderada ciudadana ANNI RIVAS, abogado  en ejercicio inscrita  en el inpreabogado bajo el No. 46.253, representación que consta en poder que riela a los autos.-
 
 
 En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas el Juez da inicio a la Audiencia Preliminar y el luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo en ese acto la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día de hoy mediante cheque 03234939 la suma de TRES MIL DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.002,80)  que comprende los CONCEPTOS demandados.  En ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
   La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                               
 
 
Por la secretaría 
 
                                                                                                                  
 
                                                                                                            
 
Abg. Lisbeth Machado
 
 
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