REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, Quince  (15)  de Julio de dos mil trece
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000152
 
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR ESPINOZA HERNANDEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RIVAS y JUAN CARLOS BRAVO
 
PARTE DEMANDADA: ELECTRONICA PROMUS 
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
Dado a que en el día de hoy,  Quince  (15)  de Julio de dos mil trece,  oportunidad fijada para que tuviere lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el  presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente  por la parte actora  el ciudadano  MARCOS RIVAS,  abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 103.236, y por la parte demandada ELECTRONICA PROMUS, realizan acto de presencia el ciudadano ROSENDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad nro.  4.186.307, debidamente asistido por ASDRUBAL JOSE JIMENEZ GUERRA, y ALVARO DE LA CRUZ CARREÑO FIGUEROA,  abogados en ejercicio,  inscritos en el inpreabogado bajo los nros 172.401 y 165.072 .   En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que  el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de ONCE  MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00)  que comprende los CONCEPTOS demandados, de los cuales cancela en este acto la cantidad Bs. 6.000,00 en efectivo y el restante es decir la cantidad de Bs. 5.000,00 que será cancelado el día 30-07-2013, en este estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.  En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste  el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
La Juez,
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                                Por la secretaría 
 
                                                                                                           
 
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