REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diez (10) de Julio de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000126
PARTE ACTORA: DANIEL RAMON MACHADO COLINA
PARTE DEMANDADA: MING MEN BAR RESTAURANT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que el día Diez (10) de Julio de dos mil trece, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano DANIEL RAMON MACHADO COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-16.702.774, debidamente asistido por LUIS JAVIER BASTARDO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 106.893, y por la parte demandada MING MEN BAR RESTAURANT C.A. , hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano CLAUDIO GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.425.
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y deja constancia que el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, cantidad que propone cancelar el día Lunes 15 de Julio del 2.013, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conte el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
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