REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 08 de julio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000046
PARTE DEMANDANTE: GESUALDO JOSE LAMBERTINO DI SALVO.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: PAULINA FERNANDEZ
PARTE DEMANDANTE: RAYET C.A Y TRANSPORTE RAYET C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWAR LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

Visto que en el día de hoy, 08 de julio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado, ERNESTO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.830, apoderado judicial de la parte actora, y, por la parte demandada RAYET C.A Y TRANSPORTE RAYET C.A. se hizo presente sus apoderado judicial el abogado EDWAR LUCENA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.431. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000, 00), pagadero en dos cuotas discriminada de la siguiente manera la cantidad de Bs 12.000, para el trabajador, y la cantidad de Bs. 3.000,00, par concepto de honorarios de profesionales que el mismo autor le reconoce a sus apoderados. Seguidamente la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO