REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, tres (03) de julio del dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000145
PARTE ACTORA: EVA ROSA VELASQUEZ DE ARREDONDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AMERICA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO RUIZ.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 03 de julio de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora EVA ROSA VELASQUEZ DE ARREDONDO, asistida por la bogada ISMARY ASTUDILLO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, y por la parte demandada AMERICA ROJAS, hizo acto de presencia la ciudadana AMERICA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 3.873.607, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO RUIZ , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.815, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.195,58, 00), pagadero en dos cuotas por un monto de Bs. 3.070,00, haciéndose efectiva la primera en este acto, mediante cheque distinguido bajo el N° 77002952 girado contra el Banco de Venezuela, y la segunda y ultima cuota por un monto de Bs 3,122,79, pagadera para el día 30-07-13. Seguidamente la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO