REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, 29 de julio del dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000054
PARTE ACTORA: DAYANA CECILIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MOREY RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GALANTON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 29 de julio de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante DAYANA CECILIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, el ciudadano: ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 75.936, representación que consta en poder que riela a las actas y por la parte demandada FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), hizo acto de presencia la ciudadana CARMEN MARIA GALANTON, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 111.407, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.12.289,64), pagadero en este acto, mediante cheque librado contra el Banco CARONÍ. Seguidamente la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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