REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintidós (22) de julio del dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2013-000054


SENTENCIA

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 17 de julio de 2013, por la ciudadana DAYANA CECILIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°20.993.927, y la entidad de trabajo “FUNDACIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD); representada judicialmente por la abogada CAERMEN MARIA GALANTON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.407, mediante el cual solicitan la homologación respectiva; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Jueza, este Juzgado habiendo revisado el mencionado escrito y sus recaudos, constata que la parte demandante no esta asistida en el presente escrito por abogado alguno, situación esta que resulta lesiva de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, lo cual atenta contra el orden público constitucional, al infringirse la garantía establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios generales del derecho que obligan a los jueces a garantizar el derecho a la defensa en todo estado y grado de los procesos judiciales, en consecuencia, este Tribunal no imparte la homologación solicitada hasta tanto las partes realicen la subsanación correspondiente, observándole que la causa continua su curso normal, sin necesidad de notificación a las partes, dado a que las mismas se encuentran a derecho. Así se establece.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS R.

EL SECRETARIO


ABG. Teofilo Salazar