REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecinueve (19) de Julio del dos mil nueve
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000360
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ MUNDARAY, SIGFREDDYS JOSE GARCIA, BENNIS JOSE HENRIQUEZ ROMAN, ALEXIS RAMON MARCANO DE LA ROSA, MARLENY MARIA MATA VILLARROEL, CARMEN TOVAR DE SULBARAN, JOSE GREGORIO SUCRE CORDOVA, MORELLA YADIRA VISAEZ ARISTIMUÑO .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, PARTE DEMANDADA: INCE- COMERCIO
MOTIVO: COBRO REPRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del 2009, comparecieron voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, referente a la causa seguida por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte co-demandada su apoderado judicial LUIS GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. 138.858, representación que consta en autos y por la parte demandada, INCE- COMERCIO, hizo acto de presencia, su apoderado judicial AMANCIA VIERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.758, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.79.335, 76), pagadero en este mismo acto, mediante cheque girado contra el banco del TESORO, por un monto de Bs. 9.916,97 a cada una de los co-demandantes, los cuales se consignan en copias y en cuanto al pago del experto la representación de la parte demandada manifiesta cancelar el monto correspondiente para el día 21-10-13. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO