REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, quince (15) de julio del dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000360
PARTE ACTORA: DARWIN ALEJANDRO LEMUS GUTIERREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ C.A y JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:DORIS ZABALETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 15 de julio de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, tiene incoado el ciudadano: DARWIN ALEJANDRO LEMUS GUTIERREZ, identificado en autos, contra: FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ C.A y JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada FABRICA DE TABACOS BERMUDEZ C.A y JOSE MIGUEL PATIÑO RIVAS., compareció la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 31.452 y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario