REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 10 de julio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000317
PARTE ACTORA: LUSANIRA DEL VALLE SUAREZ DE RAMOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: LA FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEGNARY PEREDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, 10 de julio de 2013, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria y dar inicio a la presente audiencia por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano MARIO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado N°139402, y por la parte demandada LA FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON, compareció la abogada LEGNARY PEREDA, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.116, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.42.517,97), pagadero en tres cuotas, la primera pagadera en este acto, por un monto de Bs.5.000,00 mediante cheque distinguido bajo el N° 00004464, girado contra el banco CARONI, la segunda cuota por Bs 18.758, 00 pagadera para el día 30-09-13 y la tercera y última cuota por Bs 18.758, 00 pagadera para el día 30-10-13, el cual se consigan en copia. Seguidamente la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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