REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dos (02) de julio del 2013
203° y 154°
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2012-000118
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE EZCON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.829.267.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abog. RUBEN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. EVELYN LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.718.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.109
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Vista la Transacción celebrada entre el ciudadano MIGUEL JOSE EZCON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.829.267, parte demandante, debidamente representado por el RUBEN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.396.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.753, y por la otra parte los abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, EVELYN LOPEZ PEREZ Y ANA VIRGFINIA RAMOS GOMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.054.390, V-18.128.669, V-16.718.557 y 16.925.638, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 116.038, Nº 141.333, Nº 119.109 y Nº 135.113, respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, mediante la cual Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, parte demandada, ofreció cancelarle y le hizo entrega al ciudadano MIGUEL JOSE EZCON SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.829.267, parte actora, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.000,00), como pago total y definitivo de las pretensiones del autor en la presente causa, mediante cheque Nº 20268510 de la cuenta Nº 0134-0086-59-0863164255 de la entidad financiera Banesco, a favor del MIGUEL JOSE EZCON SANCHEZ, por concepto de arreglo transaccional, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe por este concepto ni por ningún otro; en consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente causa declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de origen. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes julio de dos mil trece (2013), Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abog. ANA DUBRASKA GARCIA La Secretaría,
Abog. Orfelina Reyes
ADG/or.-
|