REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2013-000037
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CHACHA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.168.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, MARIA DE LOURDES SANTOS GOMEZ y MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.452, Nº 92.615 y Nº 139.402.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA FARIAS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.361.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.504.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 09 de abril de 2013, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tienen incoado el ciudadano JOSE VICENTE CHACHA MILLAN titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.168, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 04 de Junio de 2013, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, posteriormente en fecha 17 de junio de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 08 de julio de 2013, A LAS 9:00, A.M.
En el día y hora previamente fijados, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente ni por si mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante se procede a aplicar la consecuencia jurídica y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.
Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte recurrente en el presente caso, ni por sí mismo ni a través de apoderado judicial alguno, en la causa seguida por el ciudadano JOSE VICENTE CHACHA MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.168, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.
En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 09 de abril de 2013, Así queda establecido.
DECISIÓN
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente en el presente juicio, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 09 de abril de 2013, SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADO POR EL JUZGADO A QUO. TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013), Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
|