LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 de Julio de 2.013
203º y 154º
Exp. N° 17.076
DEMANDANTE: LIGIA JOSEFINA CLARKE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.945.375 y de este domicilio.
APODERADO: PEDRO MARIN MATA y GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscritos en el InpreAbogado bajo el N° V-489 y 6746.
DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladito, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre..
DEMANDADA: COSMELINA TERESA CLARKE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.665.818.
DOMICILIO PROCESAL No se constituyó
APODERADO: GUSTAVO JOSE BERMUDEZ y CATALINO
SANTIAGO GONZALEZ, inscritos en el InpreAbogado bajo el N° 61.154 y 45.432, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en su oportunidad legal correspondiente, este Tribunal no Admitió las pruebas promovidas por las partes que intervienen en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admitan las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio. Asi se decide. En consecuencia; PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA: En cuanto al Capitulo III: a) Se ordena Oficiar a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre a que persona esta asignada el Área de Terreno, que posee el Código Catastral N° 19-05-04-02-16-14, llevado por ese Despacho, y que esta ubicado en la Calle Cantaura, Casa N° 02, Parroquia santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y esta comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de MANUEL ALCALA, con una medida de 14,89 Metros; SUR: Con Calle Calvario, con una medida de 14,89 Metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de LIGIA CLARKE, con una media de 4,80 Metros y OESTE: Con Calle Cantaura, con una medida de 4,80 Metros y b) Se ordena Oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que Informe a este Tribunal, si el Asiento N° 116, de la Serie, Protocolo Primero, Tomo segundo del año 1.958, de fecha 09 de Junio de 1.958, es un documento presentado para la Autenticación de Firma o un Documento debidamente Protocolizado; en cuanto al Capitulo Cuarto del escrito promovido, este Tribunal fija 9:30, 10:15 y 11:00, del Décimo Quinto (15°) día hábil siguiente a la presente fecha, los fines de que comparezcan los ciudadanos: LUIS ALBERTO MARQUEZ TINEO, LUIS TORMES BRIZUELA y CARLOS MUNDARAIN, titulares de las Cédulas N° V-5.879.341, V-3.946.283 y V-12.291.668, respectivamente, a fin de que rindas sus declaraciones en el presente juicio. Cuyo lapso comenzará a partir de la última notificación que de las partes se practique. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGdM/Fvc/ajno.
Exp. 17.076.-
|