REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.960.

DEMANDANTE: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ y ALQUIMEDES
DEL VALLE SUNIAGA, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.878.571 y V-6.953.993, respectivamente.

APODERADO: No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 03, Oficina
N° 11, Carúpano, Estado Sucre

DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.454.109.

APODERADO S: MELEIZA RUIZ y SEGUNDO ANTONIO
MARCANO, inscritos en el InpreAbogado bajo los N°. 120.799 y 45.767, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 13 de Febrero del 2.012, compareció los ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ y ALQUIMEDES DEL VALLE SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-5.878.571 y V-6.953.993, respectivamente, con domicilio en la comunicad de 05 de Julio de San Martín, frente al Estadium, Parroquia Santa Rosa de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el primero y en la Comunidad de Villa Paraíso, Calle La Palmera, Casa s/n, Circunvalación Sur, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 65.360, y presentó formal demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.109, con domicilio en la Avenida Perimetral Sur, Casa s/n, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en el libelo de la demanda expuso:
Que formaron parte de una familia integrada por diez (10) hermanos, quienes son hijos de CARMEN MARIA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.869.795 y de OCTAVIO SUNIAGA SALAZAR, quien en vida fuera portador de la Cédula de Identidad N° V-2.666.692, quien falleciera el 02 de Julio del 2003, como se demuestra en Acta de Defunción N° 299, emanada de la Prefectura del Municipio Bermúdez, que agregan marcado con la Letra “A”, y cuya filiación demostraron en el lapso legal correspondiente. Es el caso, que sus padres levantaron su familia en una casa ubicada en la Avenida Perimetral sur, alinderada así: NORTE: Su frente con la Avenida Perimetral; SUR: Su fondo, con terrenos que son o fueron de VICTORIA RODRIGUEZ; ESTE: Con terreno que es o fue de JESUS MARTINEZ y OESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión SUNIAGA SALAZAR, que dicha casa fue levantada con el concurso de los Hermanos mayores, quienes entre los fines de Semana y los días en que estaban sin oficios, ayudaban a su padres, que el día 21 de Julio del 2003, ellos, como es normal, se mantuvieron al lado de su madre, en la dirección antes indicada, e incluso, que tanto ERNIQUE JOSE como ARQUIMEDES DEL VALLE, realizaron trabajos de latonería al frente de esa casa, que cual seria su sorpresa, cuando a comienzos del año, su hermano menor, cuyo nombre es JOSE ANTONIO MARTINEZ, emprendió una serie de actos agresivos, para con el resto de sus hermanos, prohibiéndoles primero, el trabajar frente a la casa, argumentando que estaban perjudicando la salud de su madre; y por último, en el mes de Marzo de este año, le prohibió definitivamente la entrada al hogar donde todos se criaron, llegando incluso al extremo de prohibirle el ver a su señora madre, que su hermano: JOSE ANTONIO MARTINEZ, argumentaba ser el dueño de dicha casa, porque la había comprado a su madre; que ante este hecho acuden ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, y lo hicieron citar en el mes de Abril del 2011, donde mostró un documento, donde efectivamente, su madre (persona de avanzada edad y analfabeta), le vendió la casa, mediante documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de este Municipio, en fecha 12 de Junio del 2009, quedando inserto bajo el N° 52, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones, pero previamente a ello, hizo Autenticar un titulo de construcción, a nombre de su madre, CARMEN MARIA MARTINEZ, donde un ciudadano llamado: NICOLAS ANTONIO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.950.706, fungió como constructor, cuyo documento igualmente es cuestionable, por cuanto su padre, en vida jamás le saco documento alguno a la casa, y ellos por cuanto en esa casa quedó viviendo, su madre, con su hermano menor, tampoco se preocuparon por hacerlo ambos documentos; tal y como consta marcado “B” y “C” a los folios cuatro (04) al Trece (13) del Expediente.-
Que conocen a su madre, y que saben perfectamente que ella jamás manifestó preferencia por un solo hijo, siempre les decía que escasa era de sus hijos, por cuanto el mismo lo construyó su padre, con la ayuda de sus hijos mayores. Que su hermano JOSE ANTONIO MARTINEZ, le hizo firmar bajo engaño a su señora madre dichos documentos, pues para la fecha en que se realizó la venta, contaba con la edad de 75 años, presumiendo el empleo de artificios para lograr su objetivo y así perjudicar a los demás hermanos, siendo que su madre, ha manifestado que el documento que le firmó a su hermano: JOSE ANTONIO MARTINEZ, fue un Poder para que la representara y no una venta, lo que hace evidente el vicio en el consentimiento.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo al ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ, y fundamentó la presente Acción en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los Artículo 1.142 Ordinal Segundo, 1.146, 1.154 y 1.346 del Código Civil; e igualmente estimó la presente demanda en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00) lo que equivale a DOS MIL VEINTISIETE CON CERO TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (2.027,03 U. T.).-
Consignó conjuntamente con el Libelo los recaudos que cursan a los folios del Tres (03) al Trece (13) ambos inclusive.
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de Febrero del 2.012, se ordenó la citación de la parte demandada, la cual fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Marzo del 2012.
Que en fecha 13 de Marzo del 2012, compareció el ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 45.767, en la cual otorga Poder Especial de conformidad con lo previsto en el 152 Código de Procedimiento Civil (Apud Acta) a los Abogados en ejercicio: MILEIZA RUIZ y SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 120.799 y 45.767, respectivamente; tal como consta al folio 17 del expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, compareció el Abogado en ejercicio: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 45.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien Opuso Cuestiones Previa de conformidad con lo previsto en el Ordinal 5to. del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ósea “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”, a los fines de determinar si se trata de una demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO o de un juicio de INTERDICCIÓN, ya que en el Libelo se señala que su representado hizo firmar a la ciudadana; CARMEN MARIANA MARTINEZ, bajo el engaño, pues para la fecha en que se realizó la venta constaba con la edad de 75 años, poniendo en entredicho su salud mental por el hecho de tener 75 años, que si se trata de una demanda de nulidad por vicio consentimiento, la titularidad de la acción corresponde a esta ciudadana y no a las accionantes quienes carecieran de cualidad para incoar la demanda y si se tratase de una demanda de INTERDICCIÓN, es necesario que los accionantes demuestren la cualidad con la cual actúan, de conformidad con el Articulo 404 del Código Civil; en fecha 23 de Mayo del 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria en la cual se declaro SIN LUGAR la Cuestión Previa opuestas en el presente juicio.
Estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda , compareció el Abogado en ejercicio: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 45.767, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien presentó escrito de Contestación a la Demanda en la cual expone: que niega, rechaza y contradice tantos en los hechos como en el Derecho de temeraria, maliciosa e infundada demanda incoada contra su representado por los ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ y ALQUIMEDES DEL VALLE SUNIAGA, por cuanto son falsos los hechos narrados en el Libelo, ya que tanto para el momento de otorgarse el documento de venta que se pretende anular, como en los actuales momentos, la vendedora goza de plena capacidad y salud mental. Que puede observarse, en el Documento de venta cuya nulidad se solicita, se cita un titulo de propiedad autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 116, tomo 22 de Los Libros de Autenticaciones respectivos de fecha 29 de Abril del 2009, en el cual consta que la casa referida en el Libelo fue construida por el ciudadano: NICOLAS ANTONIO LOPEZ, por mandato de la ciudadana: CARMEN MARIA MARTINEZ, quien sufrago los gastos de mano de obra y materiales invertidos en la misma y cuyo Documento no fue tachado, ni impugnado por los accionantes.
Siendo la oportunidad legal fijada para que las partes promuevan pruebas en el presente juicio, solo la parte Demandada hizo uso de ese derecho.
En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1.) Copia certificada del Acta de Defunción N° 299, expedida por la Prefectura de la Parroquia santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del ciudadano: OCTAVIO SUNIAGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.666.692, natural de este Municipio, en la cual se observa que el finado nació el 18 de Octubre de 1.926, quien fuera hijo de PEDRO SUNIAGA y de FRANCISCA SALAZAR (para ese tiempo Difunta), quien dejó Diez (10) hijos, de Nombres: OSCAR, JESUS, REINA, MARY, YAJANA, MARIA, ENRIQUE, JOSE, ARQUIMEDES Y CARLOS MARINEZ, tal como consta de la copia inserta al folio 03 y marcada “A” del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa de conformidad con lo dispuesto en al artículo 1357 del Código Civil.
2.) Copia del Documento de Venta, Autenticado donde la ciudadana: CARMEN MARIA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.869.795, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a el ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.109, una casa por el sistema de Techo Plata Banda, piso de cerámica y de Cemento, instalaciones eléctricas externa, aguas blancas, empotramiento de aguas negras, integrada por seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala de recibo, un (1) levadero y demás implementos de anexidades y habitabilidad, resultando un área de construcción de DOCE METROS CON SEIS DE ANCHO (12,6 Metros/centímetros), por DIECINUEVE (19) METROS DE LARGO, la mencionada construcción esta enclavada sobre un terreno el cual se presume es de Propiedad Municipal, el cual tiene las siguientes medidas irregulares: DIECISEIS (16) METROS DE SU FRENTE; DOCE (12) METTROS EN EL CENTRO y NUEVE (9) METROS AL FINAL, por CUARENTA Y CINCO (45) METROS DE LARGO, ubicada la Avenida Perimetral Sur, y Calle Trasversal de la misma, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; la cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la Avenida Perimetral; SUR: Con terrenos que son o fueron de VICTORIA RODRIGUEZ; ESTE: Con terreno que es o fue de JESUS MARTINEZ y OESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión SUNIAGA SALAZAR, Los derechos que por este documento enajena, le pertenece por Titulo de Propiedad debidamente Autenticado y Protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 116, tomo 22, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el Precio de la presente venta es de la cantidad de CIENTO VENTE BOLIVARES FUERTES (120.000,00); tal como consta de la copia inserta a los folios 4 al 8 y marcada “B” del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa de conformidad con lo dispuesto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.) Copia de Documento de Construcción, donde el ciudadano: NICOLAS ANTONIO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de Profesión Construcción, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.950.795, construyó por cuenta y orden de la ciudadana: CARMEN MARIA MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.869.795, una casa por el sistema de Techo Plata Banda, piso de cerámica y de Cemento, instalaciones eléctricas externa, aguas blancas, empotramiento de aguas negras, integrada por seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala de recibo, un (1) levadero y demás implementos de anexidades y habitabilidad, resultando un área de construcción de DOCE METROS CON SEIS DE ANCHO (12,6 Metros/centímetros), por DIECINUEVE (19) METROS DE LARGO, la mencionada construcción esta enclavada sobre un terreno el cual se presume es de Propiedad Municipal, el cual tiene las siguientes medidas irregulares: DIECISEIS (16) METROS DE SU FRENTE; DOCE (12) METTROS EN EL CENTRO y NUEVE (9) METROS AL FINAL, por CUARENTA Y CINCO (45) METROS DE LARGO, ubicada la Avenida Perimetral Sur, y Calle Trasversal de la misma, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; la cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la Avenida Perimetral; SUR: Con terrenos que son o fueron de VICTORIA RODRIGUEZ; ESTE: Con terreno que es o fue de JESUS MARTINEZ y OESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión SUNIAGA SALAZAR, En mano de obra y materiales se invirtió la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 90.000), que en dinero efectivo sufragaró en su totalidad la ciudadana: CARMEN MARIA MARTINEZ; el quedo Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano bajo el N° 116, tomo 22 de fecha 28 de Septiembre del 2013; tal como consta de la copia inserta a los folios 9 al 13 y marcada “C” del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa de conformidad con lo dispuesto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa.
En el presente caso, los ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ y ALQUIMEDES DEL VALLE SUNIAGA, plenamente identificados, asistido del Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 65.360, pretende la NULIDAD DEL DOCUMENTO mediante el cual la ciudadana: CARMEN MARIA MARTINEZ vende a el ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ, una casa por el sistema de Techo Plata Banda, piso de cerámica y de Cemento, instalaciones eléctricas externa, aguas blancas, empotramiento de aguas negras, integrada por seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala de recibo, un (1) levadero y demás implementos de anexidades y habitabilidad, resultando un área de construcción de DOCE METROS CON SEIS DE ANCHO (12,6 Metros/centímetros), por DIECINUEVE (19) METROS DE LARGO, la mencionada construcción esta enclavada sobre un terreno el cual se presume es de Propiedad Municipal, el cual tiene las siguientes medidas irregulares: DIECISEIS (16) METROS DE SU FRENTE; DOCE (12) METTROS EN EL CENTRO y NUEVE (9) METROS AL FINAL, por CUARENTA Y CINCO (45) METROS DE LARGO, ubicada la Avenida Perimetral Sur, y Calle Trasversal de la misma, Casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; la cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente con la Avenida Perimetral; SUR: Con terrenos que son o fueron de VICTORIA RODRIGUEZ; ESTE: Con terreno que es o fue de JESUS MARTINEZ y OESTE: Con terreno que es o fue de la Sucesión SUNIAGA SALAZAR, Los derechos que por este documento enajena, le pertenece por Titulo de Propiedad debidamente Autenticado y Protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 116, tomo 22, de los Libros de Autenticaciones respectivos, por considerar que la vendedora por ser de avanzada edad y analfabeta según señalan; firmó ficho Documento bajo engaño pues para la fecha de dicha firma tenia 75 años, sin que conste de autos prueba alguna que demuestre a esta Instancia, tal circunstancia, y siendo así, es evidente que la demanda intentada no puede prosperar en derecho. Así se decide.
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO, intentara los ciudadanos: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ y ALQUIMEDES DEL VALLE SUNIAGA contra el ciudadano: JOSE ANTONIO MARTINEZ, todos plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana.-
La Secretaria,



SGDM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.960.