LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Julio de 2.013
203º y 154º
Exp. N° 17.026.-
DEMANDANTE: MARIANELA MOLINA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.221.276.
APODERADO: No otorgo poder.
DOMICILIO PROCESAL: Cecoparia, Primer Piso, Oficina 03, Calle Bolívar de la ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: JESÚS ANDRÉS BOANERGES DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD BETANCOURT MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.189.
DOMICILIO PROCESAL: No se constituyo domicilio.
APODERADO: No otorgo poder.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente no fijó la causa para que las partes presenten Informes en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE: la presente causa al estado de fijar la causa para que las partes presente Informes en el presente juicio. En consecuencia, vencido como se encuentra la el lapso de pruebas en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presente Informes en el presente juicio, y cuyo lapso comenzará a partir de la ultima notificación que de las partes se practiquen. Y Asi se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria
Exp. No. 17.026.-
SGDM/Fvc/ajno.-
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