LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 17 DE JULIO DEL 2.013
202º y 154º
Exp. N° 17.068

DEMANDANTE: MAGDALENA LEYBA LEON, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.270.472.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: En el Sector Chorochoro, Yaguaraparo, Municipio
Cajigal del Estado Sucre.



EMPRESA DEMANDADA: JULITA DEL VALLE LEIBA LYON, ALFREDO
PONCIO LEYBA LYON Y OTROS, venezolanos,
mayores de edad.

APODERADO (S): ANGEL GUILLERMO MARCANO Y ANGEL JESUS
MARCANO, inscritos en el InpreAbogado bajo los
Nros.9768 y 95.231.

DOMICILIO PROCESAL: En el Sector Chorochoro, Yaguaraparo, Municipio
Cajigal del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) La existencia del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Sector Chorochoro, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, con una Superficie de terreno de seis hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue de Pedro Marcano; SUR: Parcela que es o fue de Carmen Quintero; ESTE: Parcela que es o fue de Francisco Velásquez y OESTE: Río Cumana.
Queda circunscrito al debate procesal.
2) La Posesión ejercida por las ciudadanas MAGDALENA LEYBA Y JULITA LEIVA LYON, ALFREDO PONCIO LEYBA LYON, BRIJIDO DIONICIO LEYBA LYON, RUFINA DEL JESUS LEYBA LYON, TEODORA DEL VALLE LEYBA LYON y MARIA ESTHER LEYBA LYON.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
SGDM/rbg.
Exp. Nº 17.068.