REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Julio del 2.013.
203° y 154°
Exp. N° 16.841.

DEMANDANTES: MARÍA EMILIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Y EMILIA MARÍA GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ, Titulares de las Cedulas de
Identidad Nros: 13.731.210 y 20.126.592
Respectivamente.

APODERADO (S): GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ y CATALINO
SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo los Nros: 61.154 y 45.432
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Carabobo, Piso N° 02, Oficina 2-2 B, Calle
Carabobo, Parroquia Santa Rosa del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: (S) FRANK EMILIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
y LOLI MAR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ,
Titulares de las Cedulas De Identidad Nros:
10.216.843 y 11.438.776 Respectivamente.

APODERADO (S): PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 489.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 05 de Junio del 2.013, compareció el abogado GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y Apeló de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 23 de Mayo del 2.013, y este Tribunal en fecha 11 de Junio del 2.013, por un error involuntario no imputable a las partes Oyó la Apelación en un solo efecto, y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 11 de Junio del 2.013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de oír la Apelación en ambos efectos, en consecuencia, vista la Apelación interpuesta por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.154, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, éste Tribunal la OYE en ambos efectos y ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el expediente N° 16.841, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta en el presente juicio en fecha 23 de Mayo del 2.013. Así se decide.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaría,

Abg. Francis Vargas Campos.

En ésta misma fecha, se remite el presente expediente Nº 16.841, constante en Doscientos Seis (206) folios útiles en la Primera (1°) Pieza, Ciento Seis (106) folios en la Segunda (2°) Pieza y Sesenta y Cuatro (64) folios en el Cuaderno de Medidas, mediante oficio Nº 1020-470.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGM/Fvc/dr.
Exp. 16.841.