REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 de Julio del 2.013.
203° y 154°
Exp. N° 17.081.
DEMANDANTE: HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ, inscrito
En el Inpreabogado bajo el N° 38.141, en su
Carácter de Endosatario en Procuración del
Ciudadano JESÚS SALVADOR DÍAZ
HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 15.554.652.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal
Casa N° 09, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: TELAS ORIENTE C.A y el ciudadano
CHARIFE CAHMSEDDIN MUNDARAIN,
Titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.153
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA)
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JESÚS SALVADOR DÍAZ, en la cuál señala que la parte demandada canceló en su totalidad los montos acordados en el Convenimiento realizado en fecha 30 de Mayo del 2.013, y visto igualmente la Homologación dictada por este Tribunal en fecha 07 de Junio del 2.013, tal como consta a los folios 17 y 18 del Cuaderno de Medidas del expediente, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 02 de Mayo del 2.013 y se ordena la devolución de las Letras de Cambio inserta a los folios 03 al 06 del expediente previa certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez.
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 17.081.
SGDM/Fvc/dr.
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