REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 30 DE JULIO DE 2013
203° y 154°

Visto el escrito anterior, que corre inserto desde el folio 118 al 120, suscrito entre ambas partes; por la parte demandante el ciudadano NICOLAS GOLOVATIUK CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-6.645.230 de este domicilio, plenamente identificado en autos y, por la parte demandada NORELLY TRINIDAD MARCANO ORTA, cedulada con el Nº V-6.441.990, debidamente asistidos por el abogado JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.454; mediante el cual el ciudadano Nicolás Golovatiuk, supra identificado manifiesta su decisión irrevocable de desistir parcialmente de la presente demanda, principalmente en su pretensión de ser indemnizado por las mejoras que manifestó haber realizado en los inmuebles ubicados en la Calle Campo Alegre de la Población de “El Peñón”, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente; Municipio Sucre; en Cumaná, Estado Sucre. Por tal motivo las partes han decidido de Común acuerdo establecer en este mismo acto el presente CONVENIMIENTO, para continuar este procedimiento de manera amistosa, hasta la total liquidación y partición a partes iguales de Cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes de los inmuebles objeto de este procedimiento y respetando la igualdad de derechos que como co-propietarios tienen tanto el ciudadano Nicolás Golovatiuk, como la ciudadana Norelly Marcano, ambos plenamente identificados en autos. El convenimiento en cuestión, estará regido por las cláusulas que a continuación se desarrollan:
Primero: Ambas partes manifiestan de común acuerdo que los inmuebles objeto de este procedimiento, sean puesto en venta y que el precio real de los mismos en el mercado asciende en la actualidad a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 300.000, 00). Segundo: Ambas partes convienen que una vez realizada la venta el precio debe ser distribuido a partes iguales, es decir: en alícuotas partes de CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno de ellos. Tercero: Las partes convienen y así lo manifiestan en este mismo acto que tanto el ciudadano Nicolás Golovatiuk, como la ciudadana Norelly Marcano, Podrían adquirir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al otro, para lo cual solo tendrá que pagar a la otra parte el monto de su parte de los inmuebles objeto de este procedimiento. Por tanto, esto significa sencillamente que, el que primero logre reunir el monto podrá cancelarlo mediante acta por ante este Tribunal a la otra parte mediante cheque de Gerencia que se elaborara para tal fin. En tal sentido las partes se comprometen de común acuerdo a facilitar y proveer el uno a la otra todo documento que le requiera a los fines de tramitar créditos ante cualquier organismo o privado de manera de poder reunir el monto necesario para la compra a la otra parte su mitad del valor de los inmuebles objeto de este procedimiento Cuarto: De igual manera las partes convienen de común acuerdo y así lo determinan en este mismo acto, que los inmuebles objeto de este procedimiento deberán ser ofrecidos en venta de manera pública, a los fines de lograr venderlos con la mayor celeridad del caso, a la primera persona ya sea natural o jurídica, que manifieste su voluntad de comprarlos por el precio de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 300,000, 00) establecido en la cláusula primera del presente convenimiento. Quinto: Las establecen su decisión de revisar y ajustar el precio de los inmuebles objeto de este procedimiento después de cada Seis (06) meses que transcurran a partir de la firma de este convenimiento sin que se lograre vender los inmuebles y convienen que dentro de los seis (06) meses el valor de los inmuebles objeto de este procedimiento será de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000, 00). Sexta: Ambas partes convienen en postular de común acuerdo al ciudadano Rafael José Yegüez Pereda, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, I.P.S.A. Nº. 64.808, cedulado con el Nro. V-10.467.201, con dirección en la urbanización Cumaná II, Manzana 9, Calle “C”, Nro 144, para que el Tribunal lo designe como partidor, en el presente juicio y se encargue de todo lo relacionado a la venta, liquidación y partición del precio de los inmuebles objeto de este procedimiento. Para tal fin las partes convienen en que el partidor por ellos elegido, obtendrá un honorario profesional por sus servicios equivalente al CINCO POR CIENTO (05%) del monto de la venta de los inmuebles. Ambas partes exigirán al Partidor, que proceda con la mayor celeridad para lograr vender los inmuebles, y para ello; lo facultan plenamente para el Partidor, pueda mostrar a los clientes potenciales el inmueble. De igual manera ambas partes convienen en permitir que el partidor, coloque carteles y avisos de venta del inmueble tanto en la fachada principal de los mismos como en los sitios estratégicos que el Partidor considere necesarios, de igual manera podrá el Partidor, dar publicidad a la oferta de venta de los inmuebles mediante la publicación de avisos de prensa, radio y televisión así como en las redes sociales y cualquier otro medio electrónico, todo esto con la finalidad de lograr vender los inmuebles objeto de este procedimiento con la celeridad que el caso amerita para proceder a su liquidación la cual el Partidor realizará entregando a cada una de las partes un cheque de gerencia con el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde luego de haber deducido a cada uno el monto por concepto de honorarios profesionales que le corresponden al partidor. Finalmente, ambas partes haciendo uso del principio de la autonomía de la voluntad de las partes solicitan que el presente convenio sea admitido, tramitado y homologado por este digno Tribunal, manera que sea mediante el presente convenimiento que se logre el fin ultimo que ambas partes persiguen que no es otro que la venta, liquidación y partición a partes iguales de los inmuebles objeto del presente juicio”.

Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma. Este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al COVENIMIENTO celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Ello en virtud del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD intentó el ciudadano NICOLAS GOLOVATIUK CORREA contra NORELLY MARCANO ORTA.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.

HOMOLOGACIÓN
Materia: Civil.
Exp. Nro 7160-11
MDAA/rcdm.-