REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 30 DE JULIO DE 2013
203º y 154º

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha (11/07/2013), cursante a los folios 133 y 134 del presente expediente, suscrito por el Abogado CARLOS BELLORÍN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.135.545 y 5.191.354, e inscrito en el Inpreabogado con los números 10.164 y 17557, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado, Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, siendo la última modificación parcial de sus estatutos sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2.008, anotados bajo el Nº 13, Tomo 121-A.; Registro único de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-00002961-0; y por la Sociedad Mercantil CONSORCIO MAR CARIBE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, persona jurídica domiciliada en la carretera Cumaná – Puerto La Cruz, Edificio Los Bordones, Piso 1º, oficina S/Nº, Sector Los Bordones, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 19 de octubre de 2004, bajo el Nº 55, Tomo A-10, modificados sus estatutos sociales según asiento inscrito en el Registro Mercantil el once (11) de agosto de 2005, bajo el Nº 15, Tomo A-09; siendo su última modificación estatutaria, según asiento inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha treinta (30) de octubre de 2008, bajo el Nº 96, Tomo A-14; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31221647-6; representada por su Presidente Director, ciudadano LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.352.880; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO NOYA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.511 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092; mediante el cual celebran un convenio de suspensión de la continuación de la ejecución forzosa en la presente causa, acordada por este tribunal mediante auto de fecha 30 de Abril de 2013, en los términos especificados en el mismo, lo cual se da aquí por reproducido.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenio de suspensión de la continuación de la ejecución forzosa en la presente causa, realizado en fecha 11/07/2013, por la parte demandante, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado, Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), anteriormente identificada; representada por su Apoderado Judicial, Abogado CARLOS BELLORÍN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil CONSORCIO MAR CARIBE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, quien estuvo representada por su Presidente Director, ciudadano LEONARDO DOCAMPO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.352.880; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ARMANDO NOYA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.439.511 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.092. Asimismo, se ordena expedir tres (3) copias certificadas del escrito cursante a los folios 133 y 134, así como del presente auto homologatorio, solicitadas por ambas partes. Ello en virtud del juicio que por VÍA EJECUTIVA tiene intentado MERCANTIL, C.A. (Banco Mercantil) contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO MAR CARIBE, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RAQUEL RIVERO MATA
HOMOLOGACIÓN: SUSPENSIÓN DE LA CONTINUACION DE LA EJECUCIÓN FORZOSA
MATERIA: CIVIL
Exp. Nº 7145-11
MDLAA/rrm.