REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 22 DE JULIO DE 2013
203º y 154º


Vista la TRANSACCION JUDICIAL, constante de Dos (02) ejemplares del mismo tenor de Cuatro (04) folios útiles y vtos, cursantes a los folios 321 al 324 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos MARK PLAUT, venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.631.907; asistido por el Abg. OSWALDO PEREIRA, parte actora, y por Abg. JESUS REAL MAYZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.699.436, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.439, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JORGE KUDARY, parte demandada en la presente causa plenamente identificado en autos anteriores donde exponen textualmente:

PRIMERO: El demandado JORGE KUDARY, plenamente identificado, representado por su apoderado judicial abogado JESÙS REAL MAYZ, ya identificado, ofrece dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la parte actora ciudadano MARK PLAUT, ya identificado, la cantidad de CIEN MIL CON OO/100 BOLIVARES (Bs. 100.000,00); la máquina de construcción denominada PAYLOADER o SHOVEL, marca TROJAN O&K, modelo 2.000, número 2091977, año 1.997, chasis serial 1797 T, serial del motor 4A239612-1043-7000 DETROIT DISEL; objeto del presente juicio; SEGUNDO: La parte actora ciudadano MARK PLAUT, ya identificado, acepta la oferta de venta y a tal efecto, deja constancia que se encuentra en posesión y uso de la referida máquina, por lo que conoce su estado y funcionamiento desde el inicio de este juicio. TERCERO: Así mismo el demandado vendedor se compromete a realizar el saneamiento de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 1.503 del Código Civil Venezolano; CUARTO: El apoderado judicial del demandado abogado JESÙS REAL MAYZ, identificado penalmente, declara recibir en este acto de manos de la parte actora, por concepto del pago del precio de la venta convenio, la cantidad CIEN MIL CON OO/100 BOLIVARES (Bs. 100.000,00); a través de cheque librado contra la cuenta corriente número 0105-0068-14-1068243538 del Banco Mercantil, cheque Nº 91168821, de fecha 18 de junio de 2013; a nombre del coapoderado, abogado LUIS JACOBO RODRIGUEZ GUILARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la cuidad de Cumanà en el Estado Sucre, titular cédula de identidad número V- 2.665.878; e inscrito en el I.P.S.A Nº 479. QUINTO: que el precio de venta pagado en este acto por la maquinaria ya descrita, se encuentra incluida las costas procesales a que fue condenado el actor en las dos instancias de este proceso y SEXTO: las partes solicitan al ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, expida dos (02) copias certificadas de ella, del auto que acuerde las copias certificadas solicitadas y del que le imparta la homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano; para que le sirva al comprador el título de propiedad del bien antes descrito.


En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION celebrado entre las partes. Asimismo, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de ella, del auto que acuerde las copias certificadas solicitadas y del que le imparta la homologación. Ello en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCION incoado por el ciudadano “MARK PLAUT, contra el ciudadano JORGE KUDARY”.
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. MARÌA DE LOS ANGELES ANDARCIA.-




LA SECRETARIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ



HOMOLOGACIÓN: TRANSACCION JUDICIAL
Exp. Nº 3755-99
MDLAA/jesana.-