REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO



EXP. N° 10.600.13.
SOLICITANTES: MARCOS CESAR HERNANDEZ Y
ANYELI FLOR RODRIGUEZ BRITO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, representando legalmente al ciudadano MARCOS CESAR HERNANDEZ LUNA, en su condición de progenitor de la niña OMissis.

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos MARCOS CESAR HERNANDEZ LUNA Y ANYELI FLOR RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 18.788.173 y 18.414.929, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, calle Sucre, casa S/N, Carúpano y la segunda en Playa Grande, vía Londres, casa N° 104, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de la niña Omissis.

UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, y el derecho de custodia lo ejercerá la madre, guardando y salvaguardado todos los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, a favor de la niña y en aras a su interés superior, no dejándola sola en ningún momento ya que se trata de una niña de cinco años, igualmente se compromete a inculcarles valores positivos en aras de la prioridad absoluta de que dispone la niña, consagrados en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La madre recompromete a llevar a la niña a un especialista en psicología infantil y someterla a evaluaciones al igual que se compromete ella misma, a someterse a las mismas evaluaciones al igual que se compromete también a someterse a dichas evaluaciones en el termino de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, consignando los mismos por ante este despacho . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARCOS CESAR HERNANDEZ LUNA Y ANYELI FLOR RODRIGUEZ BRITO. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.600.13.-
JMG/drm/imr.-