REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 10545/13
SOLICITANTES: LUIS CARLOS GARCIA VASQUEZ y
SAYDE MUÑOZ BADRAH
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha treinta (30) de Mayo de 2.013, los ciudadanos LUIS CARLOS GARCIA VASQUEZ y SAYDE MUÑOZ BADRAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.205.421 y 14.407.877, respectivamente, domiciliados el primero en Sector Guasdualito, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre y la segunda, en Calle 24 de Julio, Casa N° 23, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Enmanuel Rafael Rodríguez Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 172.459, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha quince (15) de Agosto del año 2000, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Federal, Caracas, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha cinco (05) de Junio de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 12 de Junio del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hija habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de la niña será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de la niña la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500, 00) quincenales, en el mes de Agosto aportara la adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre el progenitor adicionalmente aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para cubrir los gastos de calzado vestido y otros. En cuanto al régimen de convivencia familiar se acordó: El padre podrá visitar a la adolescente los fines de semana a cualquier hora del día, sin interferir en las labores escolares, descanso y recreación, en cuanto se refiere a los periodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, la adolescente podrá pasar la mitad de cada uno de estos periodos vacacionales con la madre y la otra mitad con el padre y con lo que respecta a las Navidades, un año la adolescente estará el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, lo que se revertirá para el año siguiente. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos LUIS CARLOS GARCIA VASQUEZ y SAYDE MUÑOZ BADRAH, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:40 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 10545/13.
JMG/drm/jlm.-