REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 10296/13.
SOLICITANTE: VICELIA TIBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: ELVIS JOSE RIVAS GUZMAN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana VICELIA TIBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.884, en su condición de madre de los niños Omissis, quien solicita Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ELVIS JOSE RIVAS GUZMAN, Y VICELIA TIBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 14.815.865 y 13.294.884, respectivamente, domiciliados el primero en Av. Antonio José de Sucre, Sector el Roble, casa S/N, frente a la Bloquera el Roble, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda en Av. Universitaria, Sector los Molinos, Calle el Espejo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de los niños Omissis.-
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, oo) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El Progenitor aportara para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Los referidos montos seran descontados directamente de la nomina de trabajo del obligado. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Así mismo el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), correspondiente a la deuda de siete (7) meses de obligación de manutención atrasadas, los cuales seran descontados de su Bono Vacacional. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELVIS JOSE RIVAS GUZMAN, Y VICELIA TIBISAY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 14.815.865 y 13.294.884, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) día del mes de Julio del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 10296/13.-
JMG/drm/jlm.-
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