REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 10.655. 13.-
SOLICITANTE: REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES MATA
BENEFICIARIA: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior presentada por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, solicitando de conformidad con el Artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, bajo el número 63 ,de fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil seis (2.006). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la niña se coloco que nació en el caserío Loma Larga, el día 16 de Febrero del año 2.003, siendo lo correcto en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad de Carúpano, el día 16 de Febrero del año 2.004 , se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento y original de Constancia de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149, 151 y 156, de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar que la niña nació en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad de Carúpano, el día 16 de Febrero del año 2.004 . Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
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ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 10.655.-13. EL SECRETARIO,
JMG/drm/imr.-
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