REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP. N° 10576/13
DEMANDANTE: VICTOR ANDRÉS SALAZAR CARABALLO
DEMANDADA: ANNY GABRIELA CENTENO RAMOS
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación del ciudadano VICTOR ANDRÉS SALAZAR CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.125.296, en su condición de padre del niño Omissis, quien solicita la Responsabilidad de Crianza.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos VICTOR ANDRÉS SALAZAR CARABALLO Y ANNY GABRIELA CENTENO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 20.125.296 y 23.584.482, respectivamente, domiciliados el primero en Charallave, sector Caratalito, Casa S/N y la segunda en Charallave, Sexta Vereda, Final de la Calle Páez, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio del niño: Omissis.-
UNICO: La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores, la madre ejercerá el derecho de custodia, la madre se compromete a guardar la debida responsabilidad en las salidas con su niño. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos VICTOR ANDRÉS SALAZAR CARABALLO Y ANNY GABRIELA CENTENO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 20.125.296 y 23.584.482, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Julio del 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10576/13.-
JMG/drm/jlm.-
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