REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 10542/13.
SOLICITANTE: YENAYDA DEL VALLE RODRIGUEZ REINOZA
DEMANDADO: FRANCISCO JESUS GONZALEZ DIAZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en representación de la ciudadana YENAYDA DEL VALLE RODRIGUEZ REINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.177.713, en su condición de madre de las niñas Omissis, quien solicita Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos YENAYDA DEL VALLE RODRIGUEZ REINOZA Y FRANCISCO JESUS GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 18.177.713 y 13.731.646, respectivamente, domiciliados la primera en Sector Los Cocos, Calle Figueroa, Casa S/N, Color Verde y el segundo en Primera Calle del Lirio, Casa N°16, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de las niñas Omissis.-

PRIMERO: La padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350, 00) quincenales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El padre aportara para el periodo escolar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). Los referidos pagos seran entregados a la progenitora, previo acuse de recibos. Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle Ropa y juguetes, por un monto igual o superior al fijado. Así como también compartirán los gastos de servicios médicos y medicina. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENAYDA DEL VALLE RODRIGUEZ REINOZA Y FRANCISCO JESUS GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 18.177.713 y 13.731.646, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) día del mes de Julio del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO











EXP. N° 10542/13.-
JMG/drm/jlm.-