REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.


EXP. Nº 10.521.13.
DEMANDANTE: ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ
DEMANDADO NAYIVIS CAROLINA MOYA MOYA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ, asistido por La Fiscalia del Ministerio Publico en su condición de padre del niño Omissis, Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hijo….”


Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ Y NAYIVIS CAROLINA MOYA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.882.822 y 16.397.854 respectivamente, domiciliados el primero en Sector Baliachi, Calle Miranda, Casa S/N , y la segunda en Vía Macarapana, Urb. Valle Nazareth, Segunda Calle, Casa S/N ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo Omissis , de la manera siguiente:


ÚNICO “el progenitor compartirá con su hijo un día a la semana cuando el padre este libre en el trabajo de nueve (09:00) a.m., y la regresara a las cuatro (4:00) p.m. los fines de semana alternos. El niño buscado por su abuela paterno o un tío en casa de la madre”

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ALEXANDER JESUS CEDEÑO GONZALEZ Y NAYIVIS CAROLINA MOYA MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.882.822 y 16.397.854, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:



Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG, DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.











Exp. N° 10.52113.-
JMG/drm/sjr.-