REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 10.517.13
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE MALAVE MONTAÑO Y
NEIYIMAR TRINIDAD GALARRAGA BRITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2.013, los ciudadanos ENRIQUE JOSE MALAVE MONTAÑO Y NEIYIMAR TRINIDAD GALARRAGA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.256.784 Y 17.781.922, respectivamente, domiciliados en la calle Principal, casa S/N, Macarapana, sector la Juajuita y calle Juncal, casa N° 215, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Mildre Carolina Fernández Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.831, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha quince (15) de Febrero del año 2.003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Principal, casa S/N, Macarapana, sector la Juajuita, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2.013.-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habida en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) mensuales, mas SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) correspondiente al mes de Agosto-Septiembre y en Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo).Asimismo velara por otros gastos necesarios tales como: vestuario, estudios y medicamentos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: Los fines de semanas alternos, vacaciones escolares compartidas, vacaciones navideñas alternas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE MALAVE MOTAÑO Y NEIYIMAR TRINIDAD GALARRAGA BRITO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.256.784 y 17.781.922, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08 ) días del mes de Julio del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.517. 13.-
.JMG/DRM/imr.
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