REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 8296-10.-
DEMANDANTE: ROGELIS CENTENO BRAVO
DEMANDADO: ALFREDO ROJAS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN).
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 8296-10, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Once (11) de Noviembre de 2.010, se admitió la demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD introducida por la ciudadana: ROGELIS CENTENO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.134.737, domiciliada en el sector Jabillar, Los Arroyos, Municipio Benítez, del Estado Sucre, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.199, domiciliado en calle Venezuela, vía nacional de El Rincón, casa s/n, Municipio Benítez, del Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2.011, y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2.012, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy cuatro (04) de Julio de 2013, se puede observar que han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días, sin que haya habido ninguna actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana ROGELIS CENTENO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.134.737, contra el ciudadano ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.199, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Trece.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP: N° 8296-10.-
JMG/drm/am.-
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