REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE: Nº 10.625-13.
SOLICITANTES: MELISSA CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ Y
BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ DUBEN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha veinte (20) de Junio de 2.013, los ciudadanos: MELISSA CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ Y BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ DUBEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.408.034 y 14.422.010 respectivamente, domiciliados la primera en Calle Páez, Casa Nº 65, valle Nuevo San Martìn, Municipio Bermudez, Carúpano, Estado Sucre y el segundo en Calle Perú, Con Monagas, Casa S/N, Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistidos por el abogado Aryumerys Marcano Rodriguez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.538, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO , de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha cuatro (04) de Mayo del año 2007, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermudez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Páez, Casa Nº 65, valle Nuevo San Martìn, Municipio Bermudez, Carúpano, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos una (01) hija Omissis tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha dos (02) de Julio de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 09 de Julio del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS 1.250, 00) MENSUALES en el mes de Agosto la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.1.250.00) y en el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS.1.250.00).- En relación al Derecho de Convivencia Familiares se acordó de mutuo acuerdo siempre que no interfiera en los estudios de nuestra hija, este sera amplio, es decir un fin de semana al mes con el padre, buscando a la niña los viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde y en las vacaciones alternar un 24 y 25 de diciembre con el padre y un 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, pero además el padre podra visitar a su hija cuando asi lo quisiere previo acuerdo con la madre respetando siempre los horarios de estudios y descanso de la menor y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre buscando el bienestar de la niña.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MELISSA CAROLINA RODRIGUEZ FERNANDEZ Y BERNARDO ANTONIO RODRIGUEZ DUBEN, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.408.034 y 14.422.010 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.625.13.
JMG/drm/sjr. -
|