REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: N°: 10.620-13.-
DEMANDANTE: ZURAIMA DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: LUÍS MER JOSÉ MARTÍNEZ ZORRILLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Diecinueve (19) de Junio del año 2.013, la ciudadana ZURAIMA DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.128, domiciliada en la vía nacional Río Caribe-Guayaberos, sector La Vega, casa s/n, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.231, y presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra el ciudadano LUÍS MER JOSÉ MARTÍNEZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.458.700, domiciliado en la vía nacional Río Caribe-Guayaberos, sector La Vega, casa s/n, del Municipio Arismendi del Estado Sucre e, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha veintiocho (28) de Diciembre de 2001, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con el ciudadano LUÍS MER JOSÉ MARTÍNEZ ZORRILLA, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida el dos (02) de Julio de 2.013, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. -
Corre inserta a los folios diez (10) y doce (12) del expediente, boleta de citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por la Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio trece (13) del expediente opinión favorable, consignada por la Fiscalía del Ministerio Público.-
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana ZURAIMA DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y ASÍ SE DECIDE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) mensuales. Asimismo suministrará adicional en el mes de Agosto de cada año la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00); y en el mes de Diciembre de cada año suministrará adicional la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00); por concepto de Aguinaldo. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con su hijo los fines de semanas.; época de carnaval los días sábado y domingo lo disfrutarán con el padre, y los días lunes y martes con la madre, en semana Santa los días jueves y viernes con el padre, y sábado y domingo con la madre; día del padre lo pasará con el padre, día de la madre lo pasará con la madre; las vacaciones escolares de manera compartida, es decir, la mitad del periodo con el padre y la otra con la madre; cumpleaños del niño lo pasará en Río Caribe para que comparta con ambos progenitores; en el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre lo disfrutarán con el Padre, y 31 de diciembre y 01 de enero lo disfrutarán con la Madre, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana ZURAIMA DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.128, contra su cónyuge ciudadano LUÍS MER JOSÉ MARTÍNEZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.458.700, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Trece.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.620-13.-
JMG/drm/am.-
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