REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 10.596.13
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL MOYA NORIEGA Y
YANNY CAROLINA GARCIA MENDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha diecisiete (17) de Junio del 2.013, los ciudadanos JESUS RAFAEL MOYA NORIEGA Y YANNY CAROLINA GARCIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros.14.421.280 y 14.855.892 respectivamente, domiciliados en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle 06, casa S/N, y calle Quebrada Onda, casa N° 43, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos del abogado en ejercicio Héctor González Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.995, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintiséis (26) de Julio del año 1.999 contrajimos matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Quebrada Onda, casa N° 43, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha nueve (09) de Julio del año 2.013.-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio dieciocho (18) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 359 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) mensuales y adicional en los meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo). En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollara de la siguiente manera: El pare podrá visitar y conducir a sus hijos a cualquier lugar distinto de la residencia durante la semana a partir de las 6:00 pm, igualmente podrá mantener contacto vía telefónica, telegráficas y computarizadas. Los fines de semanas alternos, periodos vacacionales, puentes o días feriados con el padre o con la madre de la forma como de mutuo acuerdo se establezca, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 1° de Enero alternos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL MOYA NORIEGA Y YANNY CAROLINA GARCIA MENDEZ, antes identificados, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30 ) días del mes de Julio del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:20 P.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.596. 13.-
.JMG/DRM/imr.