REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

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EXP. N° 10.548.13.
DEMANDANTE: RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN
DEMANDADA: MARIA CAROLINA HIGUEREY FRANCO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha tres (03) de Junio de 2013, el ciudadano, RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.023, domiciliado en Aura. Augusto Malave Villalba, Apto 02-08, Bloque 12, Piso 0, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Alex González García, inscrito en el inpreabogado , introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Omissis, contra la ciudadana MARIA CAROLINA HIGUEREY FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.215, domiciliada en Calle Carabobo, Edif. Mary, Piso 02, Apto 2-B, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
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La presente acción se admitió en fecha seis (06) de Junio del Dos Mil Trece y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notifico al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio nueve (09) boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y al folio once (11) boleta de citación a la demandada, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, ambas partes comparecieron para el acto respectivo las cuales no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada dio contestación a la demanda.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por el ciudadano, RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.023, a favor del niño AQUILES ABRAHAM RAMOS HIGUEREY, “…..donde entre otras cosa Expone…… “Sea establecido un Régimen de Convivencia Familiar que le permita compartir con su hijo…. De conformidad con el Artículo 27 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…….

La parte demandada contesto la demanda negando rechazando y contradiciendo todo lo alegado por el padre….Que es totalmente falso que ella no le permita compartir con su hijo...” Y propongo el siguiente régimen de convivencia familiar: “a partir de las 5:00 pm a diario o los fines de semana en el horario que el considere pertinente.-

Establece el Articulo 385 el derecho que tiene el progenitor que no tenga la responsabilidad de custodia sobre los niños, niñas y adolescentes, que les asiste de mantener una convivencia familiar y que a su vez le asiste este mismo derecho al Niño, Niña y Adolescente-

El Artículo 386 establece el contenido de la convivencia familiar, “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

El artículo 387, porta entre otros considerando que “El Régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o hija….” “…El Juez decidirá atendiendo el interés superior de los hijos e hijas…. (Subrayado Nuestro)

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el siguiente Régimen de convivencia familiar: “
• Dos días a la semana Martes y Jueves de 10:00 am, a 12:00 pm,
• Fines de Semanas Compartidos
• Navidades Compartidas
El Artículo 389-A estable: Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.

III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RAMOS GUZMAN, contra la ciudadana MARIA CAROLINA HIGUEREY FRANCO, plenamente identificados, a favor del niño Omissis.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece -




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,





















Exp. N° 10.548.13.-
JMG/drm/sjr.-