REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 10629/13
DEMANDANTE: JENNIFER CAROLINA ADRIAN ADRIAN y
JOSE FRANCISCO RINCONES MORENO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JENNIFER CAROLINA ADRIAN ADRIAN y JOSE FRANCISCO RINCONES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.62.85 y 1.729.068, respectivamente, domiciliados, la primera en Canchunchú Viejo, Sector Nuevo Carúpano, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre y el segundo en Canchunchú Viejo, Sector las Vegas, Calle Andrés Bello, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas Omissis.-
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Con respecto a los meses de Agosto y Septiembre el progenitor se compromete a sufragar por cada uno, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: en la época Navideña el Progenitor aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales seran entregados personalmente a la progenitora, quien firmara un recibo de pago para dejar constancia. Y ASI SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA ADRIAN ADRIAN y JOSE FRANCISCO RINCONES MORENO, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diecinueve (19) de Junio del año 2.013. -
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Las beneficiadas son Adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de las beneficiarias es Canchunchú Viejo, Sector Nuevo Carúpano, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichas Adolescentes, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:50 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

EXP. N° 10629/13.-
JMG/drm/jlm.-