REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARUPANO.



EXP: Nº 10663/13.
SOLICITANTES: JHONATHAN ANTHONY LUGO LA ROSA Y
AIDELYS MILAGRO GONZALEZ GONZALEZ,
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, JHONATHAN ANTHONY LUGO LA ROSA Y AIDELYS MILAGRO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 18.934.227 y 18.214.977, respectivamente, domiciliados el primero en Versalles, Calle Miramar, Casa N° 06 y la segunda en Vía Nacional Carúpano-San José, Sector Club de Leones, Casa S/N, ambos del Municipio Bermudez, Estado Sucre. Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omissis, de la manera siguiente:

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.00, oo) quincenales, a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: En la época escolar (Septiembre) aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600.00, oo). Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000.00) los cuales serán entregados personalmente a la progenitora quien firmara un recibo para dejar constancia. Y ASI SE ESTABLECE.-


Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JHONATHAN ANTHONY LUGO LA ROSA Y AIDELYS MILAGRO GONZALEZ GONZALEZ, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha cuatro (04) de Julio del año 2.013.


En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:


1. El beneficiado es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio del beneficiario es en Vía Nacional Carúpano-San José, Sector Club de Leones, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la Homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:05 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO










EXP. N° 10663/13.-
JMG/drm/jlm.-