En el día de hoy, martes treinta (30) de Julio de dos mil trece (2013), siendo la diez horas y cero cinco minutos de la mañana, día y hora fijado por éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. Dulce María Vásquez y el secretario Abg Javier Mendoza, para llevar a la práctica la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles, decretado por el tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien comisiona a este Juzgado en virtud de la solicitud de Medida Cautelar intentada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la contribuyente Construcciones Carúpano C.A y de sus responsables solidarios Carlos Ricci Giorgetti y María José Caroli. A continuación el Tribunal estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, abogado Nerio Antonio Moy Farías, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro 96.433 y el abogado Daniel Alejandro Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro 88.259, se trasladó y constituyó en la carretera nacional Carúpano-Güiria, troncal 09, en la parroquia San Antonio, Municipio mariño, en una cantera en el sitio denominado cerro la Virgen. Seguidamente el tribunal da por notificado al ciudadano Luis armando caroli Amadeo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-9.459.707, quien funge como encargado de la cantera de Construcciones Carúpano C..A en el sitio antes mencionado, se encuentran presentes los ciudadanos Carlos Ricci Giorgetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro 6.955.821, en su carácter de representante y responsable de Construcciones Carúpano C.A y se encuentra asistido por la ciudadana Josmary Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 55.282. Seguidamente el Tribunal vista que se encuentran presentes todas las partes intervinientes , debidamente asistidos por sus abogados, y siendo que están garantizados el derecho a la defensa establecido en la Constitución y las leyes, concede la palabra a los representantes judiciales de la parte actora, quienes exponen: “En este estado interviene la representación de la nación y procede a señalar como objeto de esta medida una maquinaria procesadora de piedra de material caliza que se encuentra instalada dentro de la mencionada empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, es todo”. Seguidamente interviene la abogada de la parte ejecutante Josmary Gutiérrez, quien expone: “Con la venia del Tribunal y con la de los distinguidos colegas de la contra parte, me permito expresar en nombre de mi representada, nuestro interés en esclarecer el monto adeudado para lo cual estamos en la espera de la resulta del recurso jerárquico interpuesto, para así honrar nuestras obligaciones como siempre lo hemos hecho, en este sentido sin prejuzgar los extremos de fondo, ni de forma , me permito señalar que los bienes señalados, objeto de este embargo, tienen un valor superior al monto demandado, para lo cual solicito la opinión del experto, pidiendo a la ciudadana Juez, ordene la articulación prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Seguidamente intervienen los apoderados de la partes ejecutantes y exponen: “Estar de acuerdo con la contra parte, con el objeto que se verifique o se establezca el precio del bien señalado, es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las parte, ordena en razón de la necesidad de aclarar lo solicitado por la representación del ejecutado, ordena el nombramiento en este mismo acto de un perito evaluador, a quien se le tomara el juramento de ley a los fines legales de ley. En este sentido se nombra a la ciudadana Yusvelis Antonieta Fariña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-6.151.999, de profesión Ingeniero Civil, C.I.V 55.672, con domicilio en la ciudad de Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se ordena Juramentar de seguidas. A continuación intervine la experto designada, quien juro cumplir fielmente el cargo aquí nombrado, con toda las obligaciones inherente al mismo y sus responsabilidades que ella acarrean, quien seguidamente expone: “Acepto la tarea que se me encomienda y solicito me sea entregado los documentos necesarios, igualmente se me permita el acceso, para poder observar la maquinaria aquí señalada, es todo”. Seguidamente la representante judicial interviene y expone: “Autorizo a la experto designada por este Tribunal a determinar el valor de los bienes objeto de esta embargo, señalados por la contraparte, es todo”.Seguidamente interviene la experto designada y expone: “Se trata de un sistema de procedimiento de pieza caliza, integrado por 2 maquinas, una principal y es de modelo 3042 Pioneer, tipo mandíbula y una secundaria, marca telsmith, modelo 48, las cuales fueron acondicionadas según las necesidades de la empresa, en la primaria se procesan piedras de tres a cuatro toneladas (material de minas), el cual contempla un sistema de resección, procesamiento y distribución, cuenta aproximadamente ciento cuarenta (cuarenta-tachado) noventa y cinco metros lineales, de correas distribuidas en seis bandas transportadoras con sus respectivos motores reductores, funcionando independientemente cada uno, obteniendo un material entre cuatro y seis pulgadas, el cual es transportado mediante un túnel hasta llegar a la segunda maquina, esta cuenta con una criba (zaranda) que produce tres productos finales dependiendo del tamiz escogido, esta maquina cuenta con aproximadamente doscientos diez metros lineales de correas, distribuidas en nueves bandas transportadoras con sus motores independientes cada uno (motor reductor). Se observa este sistema en funcionamiento con un mantenimiento preventivo y de acuerdo a las horas de trabajo ejecutada, se puede asumir un valor prudencial aproximado de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,00), es todo”. Seguidamente interviene la representación de la Nación y expone: “Solicito que se constituya como depositario al ciudadano Carlos Ricci, como representante legal de la empresa, en virtud de que el bien se encuentra adherido a la tierra, es todo”. Seguidamente interviene el Tribunal, y vista la solicitud anterior, así como lo expuesto por la experto designada, acuerda: (1) Mantener la designación del experto. (2) Nombrar de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de depósito judicial en su parágrafo primero y por cuanto al ejecutante así lo solicitó, como depositario judicial al ciudadano Carlos Ricci, en su carácter de representante de la demandada, quien estando presente, aceptó el cargo y tomó el juramento de ley, jurando cumplirlo bien y fielmente, como un buen padre de familia con todas las responsabilidades establecidas en las generales de ley, (3) De conformidad con lo establecido en el artículo 534 y 536 del Código de Procedimiento Civil, se embarga preventivamente, el bien antes señalado, solo por la suma de ciento veintiún millones, treinta y siete mil setecientos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 121.037.700,49), monto este señalado en el cuerpo de la comisión cursante al folio uno (01). Asimismo el Tribunal declara formalmente embargado el bien y lo pone en posesión del depositario designado, quien se comprometió a cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena cumplir con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. El Tribunal en este mismo acto por cuanto se ha mantenido desde el comienzo de su actuación el abogado Alí Venturini, inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 1.930, carnet del Tribunal Supremo nro. 977, titular de la cédula de identidad nro. V-951.975, permite una breve intervención: “En mi carácter de miembro del sistema de justicia ex artículo 253 de la C.R.B.V y 2 de la ley especial del sistema de Justicia, a titulo de “amicus curia” reconocido como tal por la jurisprudencia de nuestra Sala Político Administrativa (TSJ) manifiesto mi consideración altamente positiva del acto celebrado, por cuanto: (A) el Tribunal Ejecutor con gran equilibrio y sindéresis propició la correcta ejecución de la medida, con la estimable colaboración profesional de los abogados intervinientes y la excelente intervención de la perito designada. En tal sentido queda de relieve la vinculación del bien cautelado con la prestación de servicio público vinculado a la realización de obras de interés social y la inequívoca intención por parte de la empresa de honrar la obligaciones que se determinen a favor de fisco nacional, todo lo cual nos induce a calificar el acto, como ejemplar sin perjuicio de cualquier error que pudiese contener por razones de forma o de fondo y así mismo agradecen a la magistrado ejecutora y los abogados intervinientes y a los presentes, la oportunidad que me brindaron para explanar este criterio, muchas gracias”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que estuvo acompañado de los funcionarios Policiales, Oficial Agregado Yoxer David Rondon Meneses y Oficial Dany Reinosa, de la comisaría de la policía estadal del Municipio Valdez. En este estado el Tribunal deja constancia que no existe observación o reclamo con la presente acta. Se deja constancia que al folio 3, línea 28, lo tachado “cuarenta” no vale, vale “noventa” interlineado. El Tribunal siendo las una y cero minutos de la tarde (01:00pm) ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad, así mismo que el Secretario de lectura a la presente acta, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez
Abg. Dulce Vásquez (fdo.)
El Notificado
Luis Armando Caroli (fdo.)
Los Ejecutantes
Abg. Nerio Moy (fdo.)
Abg. Daniel Alvarado (fdo.)
Depositario y Representante Empresa
Carlos Ricci (fdo.)
Abogada Asistente
Josmary Gutiérrez (fdo.)
Perito designada
Yusvelis Fariñas (fdo.)
Abogado Amicus Curia
Alí Venturini (fdo.)
Funcionarios policiales
Oficial Agregado Yoxer Rondon (fdo.)
Oficial Dany Reinosa (fdo.)
El Secretario
Abg. Javier Mendoza (fdo.)
Comisión 338-13
DMVU/jjmf.
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