En el día de hoy, veinticinco (25) de Julio de dos Mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la Mañana (09:30 a.m.), hora y fecha fijada para llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, conformado por la Abogada Ana Emilia De Simone, en su condición de Jueza Provisoria y la abogada Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía del abogado en ejercicio Héctor Ramón Velásquez Márquez, con el carácter de Endosatario en Procuración “de la” errose; de los Auxiliares de Justicia Víctor Julio Jiménez y Juan De Dios Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.300.726 y 5.861.794 respectivamente; de la comisión de la Policía Estadal Oficial Agregado Héctor Serrano, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.744. Constituyéndose siendo las diez y cinco de la Mañana (10:05 a.m.) en la siguiente dirección: En el callejón de Calle Monagas, casa Nº 45, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en el juicio de Intimación al Pago sobre bienes del demandado. Acto seguido y constituido como se encuentra el Juzgado en el sitio antes señalado notifica de la misión a la ciudadana Aracelis del Carmen Martínez Yañez, quien es venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.298.935, quién Manifestó al Juzgado que el ciudadano Héctor Ramón Torcatt Alcántara no se encontraba en el inmueble y la misma diò acceso o entrada al interior de la casa y el Juzgado le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con el demandado vía telefónica. En este estado siendo las diez y veinte minutos de la Mañana (10:20 a.m.) se hizo presente en el acto el ciudadano Héctor Ramón Torcatt Alcántara, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.183.364 quién Manifestó al juzgado ser el demandado y se le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de Garantizarle el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este mismo estado solicita el derecho de palabra el Abogado en ejercicio Héctor Ramón Velásquez, en su condición de Endosatario en Procuración del Ciudadano Jesús Salvador Díaz y Expone: Solicito al Tribunal se suspenda la Medida de Embargo por cuanto el demandado ha ofrecido el pago total de la deuda. Es Todo. El Juzgado visto lo expuesto y señalado por la parte actora Suspende la práctica de la Medida Preventiva de Embargo. La secretaria da Lectura a la presente acta y se ordena la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia del acta levantada el día de hoy 25-07-2013, correspondiente a la comisión Nº 2067-2013, se deja constancia que la presente Medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Juzgado y se hace constar que no hubo observaciones ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda su regreso a su sede Natural siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).- Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. La Jueza Provisoria, (fdo) ilegible Abg. Ana Emilia De Simone. Notificada y quien diò acceso al inmueble (fdo) ilegible. Aracelis del C. Martínez. Endosatario en Procuración (fdo) ilegible Abg. Héctor R. Velásquez M. Demandado. (fdo) ilegible. Héctor R. Torcatt A. Auxiliares de Justicia (fdo) ilegibles. Víctor Julio Jiménez y Juan De Dios Gómez. Oficial Agregado. (fdo) ilegible. Héctor Serrano. La Secretaria Temp. (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.