REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 08 de Julio de 2013

204° y 154°

Vista la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A y sus recaudos, presentada por los ciudadanos, MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO Y LUIS RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.911.740 y V-5.083.693, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Antonio José de Sucre, casa S/N., de esta ciudad de Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, y el segundo de los nombrados en Cumaná, en el Sector Cumanagoto, Casa S/N., del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inpreabogado Nº 35.813; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y encontrándose fundamentada en la causal establecida en el Artículo 185-A, del Código Civil; SE ADMITE cuanto a lugar en derecho. Cítese mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Familia, de este Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Carúpano, anexándole compulsa de la solicitud, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes, después que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, MARIA VICTORIA ROJAS MARCANO Y LUIS RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, supra identificados. Para la elaboración de la copia que ha de certificarse se autoriza al ciudadano, Yrynes Lemus Medina, Titular de la Cédula de Identidad N°12.659.000; Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria la confrontará y certificará conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con la referida compulsa.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Yrynes Lemus. Asistente.
Exp N° 049-13