REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: MILAGROS ANDREINA CHIPIAJE CHIPIAJE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.557.698.

Domicilio Procesal: Sector Santa Eduvigis, casa s/n., cerca de la Bodega de “Maita”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Parte Demandada: JOSE LUIS PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.762.

Domicilio Procesal: Calle Carabobo, casa N° 14, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio la presente solicitud, mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE LUIS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.124.762; por solicitud de la ciudadana MILAGROS ANDREINA CHIPIAJE CHIPIAJE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-25.557.698, actuando en representación de su hijo omissis, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarías.-

Mediante auto de fecha 11 de Junio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE LUIS PEREIRA, en su carácter de parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 17-06-13, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano JOSE LUIS PEREIRA, en señal de haber sido citado, a quien le hizo entrega de la copia certificada de la Solicitud.-

Siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto de conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS PEREIRA, en su carácter de parte demandada, plenamente identificado en autos, y por cuanto no compareció la ciudadana MILAGROS ANDREINA CHIPIAJE CHIPIAJE, en su carácter de parte demandante, e impuesto del motivo de su citación, el mencionado ciudadano ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para sufragar la Obligación de Manutención de su hijo, omissis, manifestando igualmente que tiene otra carga familiar de tres (3) hijos que su actual pareja, y que consignará copias de las Partidas de Nacimiento.

Al folio Once (f. 11), corre inserta Constancia de Trabajo, expedida por la Gerencia de Recursos Humanos, Sede Administrativa (Güiria) PDVAL, Punto de venta, correspondiente al trabajador JOSE LUIS PEREIRA. Por auto de fecha 21-06-2013 (f. 12) se ordenó agregarla a las actas del expediente.

En fecha 21 de Junio de 2013, corre inserta acta de la comparecencia espontanea de la ciudadana MILAGROS ANDREINA CHIPIAJE CHIPIAJE, CURSANTE AL FOLIO Trece (f. 13), quien manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE LUIS PEREIRA, y pide que el mismo sea citado, a los fines de llegar a un acuerdo respecto a los aguinaldos. En la misma fecha se libró Boleta de Citación.

Mediante diligencia de fecha 26-06-13, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada, boleta de citación del ciudadano JOSE LUIS PEREIRA, en señal de haber sido citado para el acto en referencia.

En fecha 27 de Junio de 2013, al folio Diecisiete (f. 17) corre inserta acta de la comparecencia de los ciudadanos JOSE LUIS PEREIRA y MILAGROS ANDREINA CHIPIAJE CHIPIAJE, mediante la cual el obligado se compromete a comprarle ropas, calzados y juguetes a su hijo omissis, en la época decembrina, lo cual fue aceptado por la ciudadana MILGAROS ANDREINA CHIPIJE CHIPIAJE, y consignó tres (3) copias de las Partidas de Nacimiento de sus otros tres hijos.

Teniendo éstas actas de Ofrecimiento y Aceptación de Pensión por Obligación de Manutención, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE LUIS PEREIRA y MILAGROS ANDREINA CHIPIAJE CHIPIAJE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese y Déjese copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Primer (01) día del mes de Julio de 2013.- Años 203° y 154°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETNCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Àlvarez.-Asistente.-
Exp: 040-13.-