REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 04 de Julio de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano PABLO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.014.723 y de este domicilio, Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, actuando en su propio nombre, en representación de sus hermanos, PABLO ELIAS RIVAS ZORRILLA, LUIS RAFAEL RIVAS ZORRILLA, IGNACIO JSOE RIVAS ZORRILLA, FLORENCIO ANTONIO RIVAS ZORRILLA Y NORMA RIVAS ZORRILLA, igualmente en representación de su padre LUIS TEODORO RIVAS INDRIAGO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813. y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: BELKIS DEL VALLE LAREZ RUIZ Y HIGINA LUNA TORREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en el callejón la Colombina y la segunda en calle Monagas N° 9; Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.040.671, y V-4.043.702 , respectivamente, en el cual el ciudadana PABLO JOSE RIVAS, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a el, a sus hermanos y su padre, PABLO JOSE RIVAS, PABLO ELIAS RIVAS ZORRILLA, LUIS RAFAEL RIVAS ZORRILLA, IGNACIO JOSE RIVAS ZORRILLA, FLORENCIO ANTONIO RIVAS ZORRILLA, NORMA RIVAS ZORRILLA Y LUIS TEODORO RIVAS INDRIAGO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.014.723, V- 4.041.689, V- 5.900.930 , V- 5.185.558, V- 5.898.778, V- 4.038.839 Y 1.492.496 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LIDIVINA ZORRILLA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.503.955, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionados testigos, ciudadanos: BELKIS DEL VALLE LAREZ RUIZ Y HIGINA LUNA TORREZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PABLO JOSE RIVAS, PABLO ELIAS RIVAS ZORRILLA, LUIS RAFAEL RIVAS ZORRILLA, IGNACIO JOSE RIVAS ZORRILLA, FLORENCIO ANTONIO RIVAS ZORRILLA, NORMA RIVAS ZORRILLA Y LUIS TEODORO RIVAS INDRIAGO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V- 3.014.723, V- 4.041.689, V- 5.900.930 , V- 5.185.558, V- 5.898.778, V- 4.038.839 Y 1.492.496, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LIDUVINA ZORRILLA DE RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.955. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BATANCUORT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Solicitud N° 062-13.-