REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 04 de Julio de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano LEOPOLDO EUGENIO CHARLES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.941.677, con domicilio en la Comunidad La Sabana, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.906.095 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRUZ MARCELINO BOLAÑO VALLENILLA y ASDRUBAL JOSE OREA LETIDEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Calle Chiquinquirà, casa Nª 03, Comunidad la Sabana y Vía Nacional (Carretera), casa Nª 11, Comunidad la Sabana, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.184.706 y N° V-4.040.847, respectivamente, mediante la cual, el ciudadano LEOPOLDO EUGENIO CHARLES, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él, y a sus hermanos suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DOLORES CHARLES LETHIDEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.503.043, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CRUZ MARCELINO BOLAÑO VALLENILLA y ASDRUBAL JOSE OREA LETIDEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LEOPOLDO EUGENIO CHARLES, SANTA EUFELIA CHALIS, GENARO DOMINGO CHARLES, CATALINO GENOVEBO CHARLES, ELOISA CHARLES y ANA NATALIA CHARLES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.041.677; V-5.911.258; V-5.895.678; V-5.897.583; V-4.044.279 y V-5.910.921; respectivamente, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato de la ciudadana DOLORES CHARLES LETHIDEL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-1.503.043. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 061-13.-