REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE

Güiria, 04 de Julio de 2.013.

203° y 154°

Parte Demandante: DENNIS DANIEL MANEIRO GUERRA y FLORENCIS ANGELICA VIVAS DE MANEIRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.556.439 y 13.808.057, respectivamente.

Abogado Asistente: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nro. 164.699.

Motivo: Divorcio 185-A.

Vista la sentencia dictada en fecha 12-06-2013, por este Tribunal donde se declaro con lugar la solicitud de divorcio quedando así disuelto el vinculo matrimonial que los unía y por cuanto la misma se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTORIADA, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, el cual consecuencialmente, en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Regional, a los fines de su Guarda y Custodia.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/amm.-
Exp: 035-13.-